El 17 de septiembre de 2007, se
recibió en esta Comisión de Derechos Humanos, la queja de Alfonso
Carreón González, quien expresó: “Soypropietario del inmueble
ubicado en Calle Pinolaco número 35, como lo acredito con la
escritura pública cuya copia anexo al presente, siendo el caso que
junto a mi propiedad se encuentra un resumidero por el que las
aguas pluviales tienen salida hacia el interior de la tierra desde
siempre, resultando que debido alas diversas edificaciones que se
han construido en su alrededor, la corriente del agua a acarreado
todo tipo de escombro, propiciando esto que a lo largo del tiempo
se fuera enzolvando dicho resumidero, actualmente trabaja
aproximadamente a un 20% de su capacidad, ocasionando con esto que
al llover se acumule gran cantidad de agua pluvial y que se
desborde hacia mi propiedad, ocasionando inundaciones hasta de dos
metros de altura en las habitaciones que conforman mi propiedad,
dañado la cimentación, pisos, cadenas, castillos, revoco,
instalación hidráulica, eléctrica así como los muebles y ropa de
cama, ante esta situación desde el año de 2005 a la fecha he
solicitado por escrito, la intervención del Presidente Municipal
de Cuetzalan para el desasolve de dicho resumidero y que este
pueda recuperar toda su capacidad para el desalojo de las aguas,
igualmente pedí la intervención de Protección Civil Estatal, por
considerar que la cimentación de mi inmueble podría estar
debilitada y por consiguiente varias familiar que habitan el
inmueble estarían en peligro, situación que solo se podrá
descartar hasta que no se realicen los estudios técnicos
necesarios, las constantes peticiones que he realizado han quedado
plasmadas en los diversos escritos que en copia anexo a la
presente, mi petición es desesperada, en virtud de que de
persistir la negativa en la actuación de las autoridades antes
mencionadas en el problema que planteo, como ya lo dije antes,
puedo perder mi patrimonio e incluso las vidas de mis hijos y
personas que habitan dicho inmueble, por todo lo narrado considero
que se violan mis derechos humanos por falta de de actividad de la
autoridad municipal y estatal para resolver el problema planteado,
en cuanto hace a la autoridad municipal debo decir que la Ley
Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento tiene que vigilar
la debida prestación de los servicios públicos municipales, en el
presente caso el servicio quepresta dicho resumidero es equiparado
al de drenaje de aguas pluviales que existe en las ciudades, y en
cuanto a Protección Civil su función es la de prevenir
contingencia que ponga en peligro la vida de personas y de bienes,
sin que ninguna de las autoridades mencionadas muestren señal de
actividad no obstante y el tiempo transcurrido, en consecuencia
señalo como autoridad responsable de las violaciones antes citada,
al Presidente Municipal de Cuetzalan del Progreso, Puebla y del
Titular de Protección Civil del Estado...”.
Este Organismo Público Protector
de los Derechos Fundamentales se avocó a investigar, resultando
por demás evidente que la afectación y los daños causados en el
inmueble de Alfonso Carreón González, infringen lo dispuesto porl
os artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; por lo que en el caso sujeto a estudio, dichas
disposiciones fueron vulneradas por la autoridad señalada como
responsable, en razón de que el quejoso fue privado de sus
derechos, en primer lugar, cuando dicha autoridad hizo caso omiso
de las peticiones, y en segundo lugar al ser molestado en su
persona, familia, domicilio y posesiones, reiterando que se toma
el concepto de acto de molestia como toda afectación en la vida
civil y pacífica de cualquier gobernado, y dicha situación es
protegida por un concepto universal de la defensa de los derechos
humanos, toda vez que la multicitada autoridad no procede al
desasolve, con lo que se causa molestia y daños al quejoso,
afectando su propiedad, lo que trae consigo la omisión de prestar
debidamente los servicios públicos, reiterando que Alfonso Carreón
González, en diversas ocasiones ha solicitado el multicitado
desasolve, sin que a la actual fecha, se haya realizado. Por los
motivos enunciados, se estima que el Presidente Municipal y
Regidores de Cuetzalan del Progreso, Puebla, han infringido los
derechos fundamentales del quejoso y por tanto su conducta deber
ser cuestionada y en su caso sancionada, ya que con su actuar
violan los artículos 8, 14, párrafo segundo, 16 primer párrafo,
115 fracción V incisos a) y d), y 128, de la Constitución General
de la República; 138 de la Constitución Local de Puebla; 78 y 91
de la LeyO rgánica Municipal del Estado.
Por lo anterior, la Comisión
manifestó su desacuerdo y al efecto emitió una recomendación al
Presidente Municipal de Cuetzalan del Progreso, Puebla paraque
cumpla los siguientes puntos:
+En lo sucesivo, a petición de
todo individuo, a la brevedad se sirva observar la garantía que
otorga el artículo 8 de la Constitución General de la República,
en relación con el diverso 138 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla, a efecto de no vulnerar los
derechos humanos de los gobernados y dar respuesta a las
peticiones presentadas con fechas 28 de septiembre, 1 de octubre,
13, 26 y 28de noviembre de 2007, por el C. J. Alfonso Carreón
González.
+En lo sucesivo sujete su actuar a
la Constitución General de la República y a las leyes que de ella
emanan, atendiendo en forma oportuna y eficaz a las solicitudes
que le presenten los ciudadanos para evitar sufran afectaciones en
sus propiedades con motivo de su negativa a efectuar las obras
necesarias para salvaguardar su seguridad y patrimonio.
+Gire indicaciones expresas a los
Regidores del Ayuntamiento, de Hacienda, Obra pública, de
Educación, de Parques, Panteones y Jardines; de Nomenclatura y
Números Oficiales; de Salud; de Comercio y de Gobernación, a fin
de que sujeten su actuación a lo establecido en la Constitución
General de la República y a las leyes que de ella emanan,
absteniéndose de participar en actos que lleven a la afectación de
inmuebles propiedad de ciudadanos del Municipio y que pongan en
riesgo la seguridad de los mismos.
+Gire instrucciones al Contralor
Municipal, para que inicie procedimiento administrativo de
investigación, en contra de los funcionarios que por su
negligencia pudieron haber evitado la afectación del inmueble
propiedad del quejoso, debiendo realizar las diligencias
necesarias para esclarecer los hechos que derivan de ésta
recomendación y en su oportunidad se determine lo que proceda
conforme a derecho.
Por otra parte se pidió
colaboración al H. Congreso del Estado para que Inicie
procedimiento administrativo de investigación, en contra del
Presidente Municipal y Regidores del Municipio de Cuetzalan del
Progreso, que votaron en contra de la aprobación de la obra de
desasolve solicitada por el quejoso, con objeto de determinar la
responsabilidad en que incurrieron, por lo actos a que se refiere
esta resolución y en su caso sancionarlos como corresponda.
SE INICIÓ DE OFICIO UNA QUEJA POR
PRESUNTA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE
VENUSTIANO CARRANZA.
A través de algunas notas
periodísticas que se publicaron el 12 de agosto del año en curso,
en donde se menciona al Presidente Municipal de Venustiano
Carranza, como presunto violador de derechos fundamentales de un
grupo de vecinos, la Comisión de Derechos Humanos (CDH) del Estado
inició una investigación de oficio.
La Dirección de Quejas de la CDH,
asignó el número de expediente 7680/2008-C, con la finalidad de
iniciar el trámite correspondiente, llevar a cabo las diligencias
necesarias y en su momento emitirá la resolución correspondiente.
Con esto el Organismo Público
Defensor de los Derechos Humanos de Puebla, reafirma su compromiso
con la comunidad poblana, para estar pendientes de cualquier acto
que implique una posible violación de sus derechos elementales.