Puebla, Pue., 12 de agosto de 2008

 
 

Boletín No.  45/2008

 
  • RECOMENDACIÓN 29 DE 2008, DIRIGIDA AL C. MANUEL MORALES SOTO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUETZALAN DEL PROGRESO, PUEBLA.
  • CDH INICIÓ OFICIOSAMENTE EXPEDIENTE, POR PRESUNTA VIOLACIÓN DE DERECHOS DEL PRESIDENTE DE VENUSTIANO CARRANZA.

El 17 de septiembre de 2007, se recibió en esta Comisión de Derechos Humanos, la queja de Alfonso Carreón González, quien expresó: “Soypropietario del inmueble ubicado en Calle Pinolaco número 35, como lo acredito con la escritura pública cuya copia anexo al presente, siendo el caso que junto a mi propiedad se encuentra un resumidero por el que las aguas pluviales tienen salida hacia el interior de la tierra desde siempre, resultando que debido alas diversas edificaciones que se han construido en su alrededor, la corriente del agua a acarreado todo tipo de escombro, propiciando esto que a lo largo del tiempo se fuera enzolvando dicho resumidero, actualmente trabaja aproximadamente a un 20% de su capacidad, ocasionando con esto que al llover se acumule gran cantidad de agua pluvial y que se desborde hacia mi propiedad, ocasionando inundaciones hasta de dos metros de altura en las habitaciones que conforman mi propiedad, dañado la cimentación, pisos, cadenas, castillos, revoco, instalación hidráulica, eléctrica así como los muebles y ropa de cama, ante esta situación desde el año de 2005 a la fecha he solicitado por escrito, la intervención del Presidente Municipal de Cuetzalan para el desasolve de dicho resumidero y que este pueda recuperar toda su capacidad para el desalojo de las aguas, igualmente pedí la intervención de Protección Civil Estatal, por considerar que la cimentación de mi inmueble podría estar debilitada y por consiguiente varias familiar que habitan el inmueble estarían en peligro, situación que solo se podrá descartar hasta que no se realicen los estudios técnicos necesarios, las constantes peticiones que he realizado han quedado plasmadas en los diversos escritos que en copia anexo a la presente, mi petición es desesperada, en virtud de que de persistir la negativa en la actuación de las autoridades antes mencionadas en el problema que planteo, como ya lo dije antes, puedo perder mi patrimonio e incluso las vidas de mis hijos y personas que habitan dicho inmueble, por todo lo narrado considero que se violan mis derechos humanos por falta de de actividad de la autoridad municipal y estatal para resolver el problema planteado, en cuanto hace a la autoridad municipal debo decir que la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento tiene que vigilar la debida prestación de los servicios públicos municipales, en el presente caso el servicio quepresta dicho resumidero es equiparado al de drenaje de aguas pluviales que existe en las ciudades, y en cuanto a Protección Civil su función es la de prevenir contingencia que ponga en peligro la vida de personas y de bienes, sin que ninguna de las autoridades mencionadas muestren señal de actividad no obstante y el tiempo transcurrido, en consecuencia señalo como autoridad responsable de las violaciones antes citada, al Presidente Municipal de Cuetzalan del Progreso, Puebla y del Titular de Protección Civil del Estado...”.

Este Organismo Público Protector de los Derechos Fundamentales se avocó a investigar, resultando por demás evidente que la afectación y los daños causados en el inmueble de Alfonso Carreón González, infringen lo dispuesto porl os artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que en el caso sujeto a estudio, dichas disposiciones fueron vulneradas por la autoridad señalada como responsable, en razón de que el quejoso fue privado de sus derechos, en primer lugar, cuando dicha autoridad hizo caso omiso de las peticiones, y en segundo lugar al ser molestado en su persona, familia, domicilio y posesiones, reiterando que se toma el concepto de acto de molestia como toda afectación en la vida civil y pacífica de cualquier gobernado, y dicha situación es protegida por un concepto universal de la defensa de los derechos humanos, toda vez que la multicitada autoridad no procede al desasolve, con lo que se causa molestia y daños al quejoso, afectando su propiedad, lo que trae consigo la omisión de prestar debidamente los servicios públicos, reiterando que Alfonso Carreón González, en diversas ocasiones ha solicitado el multicitado desasolve, sin que a la actual fecha, se haya realizado. Por los motivos enunciados, se estima que el Presidente Municipal y Regidores de Cuetzalan del Progreso, Puebla, han infringido los derechos fundamentales del quejoso y por tanto su conducta deber ser cuestionada y en su caso sancionada, ya que con su actuar violan los artículos 8, 14, párrafo segundo, 16 primer párrafo, 115 fracción V incisos a) y d), y 128, de la Constitución General de la República; 138 de la Constitución Local de Puebla; 78 y 91 de la LeyO rgánica Municipal del Estado.

Por lo anterior, la Comisión manifestó su desacuerdo y al efecto emitió una recomendación al Presidente Municipal de Cuetzalan del Progreso, Puebla paraque cumpla los siguientes puntos:

+En lo sucesivo, a petición de todo individuo, a la brevedad se sirva observar la garantía que otorga el artículo 8 de la Constitución General de la República, en relación con el diverso 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, a efecto de no vulnerar los derechos humanos de los gobernados y dar respuesta a las peticiones presentadas con fechas 28 de septiembre, 1 de octubre, 13, 26 y 28de noviembre de 2007, por el C. J. Alfonso Carreón González.

+En lo sucesivo sujete su actuar a la Constitución General de la República y a las leyes que de ella emanan, atendiendo en forma oportuna y eficaz a las solicitudes que le presenten los ciudadanos para evitar sufran afectaciones en sus propiedades con motivo de su negativa a efectuar las obras necesarias para salvaguardar su seguridad y patrimonio.

+Gire indicaciones expresas a los Regidores del Ayuntamiento, de Hacienda, Obra pública, de Educación, de Parques, Panteones y Jardines; de Nomenclatura y Números Oficiales; de Salud; de Comercio y de Gobernación, a fin de que sujeten su actuación a lo establecido en la Constitución General de la República y a las leyes que de ella emanan, absteniéndose de participar en actos que lleven a la afectación de inmuebles propiedad de ciudadanos del Municipio y que pongan en riesgo la seguridad de los mismos.

+Gire instrucciones al Contralor Municipal, para que inicie procedimiento administrativo de investigación, en contra de los funcionarios que por su negligencia pudieron haber evitado la afectación del inmueble propiedad del quejoso, debiendo realizar las diligencias necesarias para esclarecer los hechos que derivan de ésta recomendación y en su oportunidad se determine lo que proceda conforme a derecho.

Por otra parte se pidió colaboración al H. Congreso del Estado para que Inicie procedimiento administrativo de investigación, en contra del Presidente Municipal y Regidores del Municipio de Cuetzalan del Progreso, que votaron en contra de la aprobación de la obra de desasolve solicitada por el quejoso, con objeto de determinar la responsabilidad en que incurrieron, por lo actos a que se refiere esta resolución y en su caso sancionarlos como corresponda.

SE INICIÓ DE OFICIO UNA QUEJA POR PRESUNTA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE VENUSTIANO CARRANZA.

A través de algunas notas periodísticas que se publicaron el 12 de agosto del año en curso, en donde se menciona al Presidente Municipal de Venustiano Carranza, como presunto violador de derechos fundamentales de un grupo de vecinos, la Comisión de Derechos Humanos (CDH) del Estado inició una investigación de oficio.

La Dirección de Quejas de la CDH, asignó el número de expediente 7680/2008-C, con la finalidad de iniciar el trámite correspondiente, llevar a cabo las diligencias necesarias y en su momento emitirá la resolución correspondiente.

Con esto el Organismo Público Defensor de los Derechos Humanos de Puebla, reafirma su compromiso con la comunidad poblana, para estar pendientes de cualquier acto que implique una posible violación de sus derechos elementales.

     
     
     

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