Los Derechos Humanos son exigencias
elementales que puede plantear cualquier ser humano y que tienen que
ser satisfechas, porque se refieren a necesidades básicas y son
indispensables para su desarrollo; son derechos tan básicos que sin
ellos resulta difícil llevar una vida digna.
La Comisión de Derechos Humanos del
Estado, se encarga de la difusión, promoción y defensa de los
derechos fundamentales de los ciudadanos, esta última actividad es a
través de las Visitadurías Generales, quienes son las que dirigen la
tramitación de las inconformidades derivadas de posibles violaciones
a los gobernados.
De tal manera que la Visitaduría
General recibe, admite o rechaza las quejas o inconformidades
presentadas por las personas que así lo solicitan o bien inicia de
oficio investigaciones cuando a través de diversos medios se tiene
conocimiento de conductas que vulneran las garantías fundamentales
de los ciudadanos.
Una vez recibida la queja, se inicia
una investigación a fondo de los hechos motivo de ésta, tramitando
de oficio y en forma discrecional la integración de los elementos de
convicción que puedan acreditar presuntas violaciones a las
garantías individuales, resaltando que dentro de este procedimiento
la Visitaduría General, puede llevar a cabo las gestiones necesarias
para lograr una conciliación y un resarcimiento inmediato a
violaciones de derechos, cuando su propia naturaleza así lo permita.
En la prosecución de la
investigación se valoran todas y cada una de las evidencias o
pruebas, aportadas tanto por el quejoso como por la autoridad
señalada como responsable y entonces se estará en posibilidad de
determinar una posible violación de derechos humanos.
Ahora bien concluida la
investigación, el Visitador General formulará, en su caso, un
proyecto de recomendación, en el que analizará los hechos,
argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las
diligencias practicadas, a fin de determinar, si las autoridades o
servidores públicos han violado o no los derechos humanos de los
afectados, lo anterior al haber incurrido en actos u omisiones
ilegales, irrazonables, injustas, o inadecuadas y en su caso si de
las evidencias se advierte la probable comisión de conductas
tipificadas como delitos, por parte de autoridades o servidores
públicos, así se expresará en dicho documento el cual tendrá efectos
de denuncia debiendo en consecuencia la Comisión a través de su
Presidente, hacerlo del conocimiento de la autoridad competente.
El proyecto de recomendación,
contiene entre otros como elementos esenciales los hechos que
motivan la queja, enunciando cada una de las evidencias y pruebas
obtenidas durante el proceso de la investigación, señalando todos y
cada uno de los preceptos legales que sirven de fundamento para
acreditar la acción u omisión de la autoridad o servidores públicos
señalados como responsables, apoyándose en los Tratados
Internacionales aplicables a cada caso concreto, y el razonamiento
lógico jurídico que sirva de sustento para la emisión de ésta,
haciendo los señalamientos necesarios para una efectiva restitución
a los afectados en sus derechos fundamentales y en su caso, para la
reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado,
previniendo conductas reincidentes que alteren la convivencia
armoniosa entre ciudadanos y autoridades.
Los proyectos antes referidos, serán
sometidos al Presidente de la Comisión y éste a su vez formulará las
modificaciones, observaciones y consideraciones que resulten
convenientes y en su caso suscribirá el texto de la misma, para
enviarlo a la autoridad responsable, debiendo vigilar su estricto
cumplimiento.