Hoy en día se dice que los Derechos
Humanos, son una conquista de la revolución francesa y las luchas
burguesas, pero lo cierto es que su origen y reconocimiento es
propio e inherente de la persona, por lo que tienen su origen
histórico milenario; ejemplo de ello es el Decálogo, en el que
Derechos Humanos y la Palabra contiene principios eternos del
interrelación de los seres humanos en respeto a la dignidad y
solidaridad. Principios de vida y de Derechos Humanos que el Cristo
nos sintetiza bajo las palabras: 'Un mandamiento nuevo les doy: Que
os améis unos a otros…Si se aman los unos a los otros, todo el mundo
se dará cuenta que son discípulos míos' (Juan 13. 34 y 35).
Es el cristianismo también, un
antecedente en el desarrollo de los Derechos Humanos, donde la
doctrina y la Buena Nueva de Jesús el Nazareno, hace énfasis en la
idea de dignidad e igualdad de los seres humanos, rechazando la
violencia, e insiste en la igualdad entre todos las personas, Buena
Nueva que fueron acogidas por los grupos vulnerables de aquella
época.
Independientemente, de los preceptos
religiosos y éticos, que contiene el Decálogo, sus mandatos son de
vida, pues se reducen a dos: Amar a Dios y al prójimo. Por lo que es
evidente que el amor al prójimo se traduce en un respeto la persona
humana que no debe ser tratada como un objeto, porque es espíritu,
es el ser más valioso que existe en el ambiente finito intramundano.
Tiene derechos que dimanan de su ser de persona, cuyo sentido es
favorecer su desarrollo y perfeccionamiento. En consecuencia, esos
derechos no pueden ser violados, ni alienados. Al contrario, hay que
respetarlos, custodiarlos y ayudar a los demás, en la medida de lo
posible, a que puedan vivenciarlos ('Lógica y ontología en la
epistemología de Mauricio Beuchot).
Desde el punto de vista filosófico,
Santo Tomás de Aquino llama derechos naturales a lo que hoy llamamos
Derechos Humanos, y manifiesta que la naturaleza humana es base de
sujeto de derechos y deja asentado que los derechos en sentido
propio son únicos de las personas.
En un concepto de Derechos humanos,
Jesús García López, en su obra “Los Derechos humanos en Santo Tomás
de Aquino”, señala: “Los derechos naturales del hombre serán los que
se fundan en esa naturaleza y nacen de ella, o sea, los que
consagran y defienden las inclinaciones fundamentales de la misma.
En esta idea, el hombre por naturaleza, está esencialmente inclinado
a conservar y prolongar vida, por lo que surge el derecho a defender
y proteger la vida misma, así como el derecho a los medios de
subsistencia, que permitan su conservación y desarrollo”. Por lo
tanto, los Derechos Humanos deben coincidir con los derechos
naturales del hombre; sean Derechos Humanos o naturales, ambos nacen
de las inclinaciones naturales.
En este contexto, advertimos que
todos los Derechos Humanos, insertos en el marco jurídico nacional e
internacional (Derechos Fundamentales); sin embargo, fue Santo Tomás
de Aquino, quien retomando ideas de Aristóteles y San Agustín de
Hipona, afirmó que existe además, del derecho positivo determinado y
establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la
criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede
desconocer.
Cristo postuló la existencia de dos
reinos, el temporal y el espiritual, “Dad al Cesar lo que es del
César y a Dios lo que es de Dios”. Y Ante el problema de la
conciliación de los intereses individuales y los sociales, Tomás de
Aquino, afirmó que si existía un conflicto entre lo social y lo
individual en el seno del mundo material, debía prevalecer el bien
común. Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera
íntima del ser humano y a su salvación, en ese caso prevalecería el
bien del hombre frente al de la sociedad. En este ámbito, de existir
un conflicto patente entre el Derecho positivo y el Derecho natural,
del pensamiento tomista se desprende la existencia de un derecho de
resistencia en contra el arbitrio de los gobernantes.
Arbitrio de los gobernantes, que en
la actualidad es objeto de control jurisdiccional y administrativo,
ejemplo del primero es el Juicio de Amparo que protege a los
gobernados contra actos que conculquen sus las garantías
individuales; y del segundo, es el procedimiento de queja que se
tramita ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, según sea la
competencia; esto para exigir que el Estado respete, garantice y
satisfaga los Derechos Humanos de los gobernados, como atributos
inherentes a su dignidad, en ejercicio de un derecho natural de
resistencia a los actos de autoridades que violen o pretendan
vulnerar la dignidad de las personas; proponiendo para ello, la
protección, respeto, vigilancia, prevención, observancia, promoción,
defensa, estudio y divulgación de sus derechos fundamentales.