La Declaración sobre los Principios
Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso
de Poder, es un instrumento de carácter internacional que fue
adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas el 29 de noviembre de 1985; dicha declaración no es un
tratado por lo que no impone obligaciones jurídicas a los Estados,
sin embargo, constituyó un ejemplo para que las naciones, entre
ellas México, exteriorizaran su preocupación para procurar la
protección a las víctimas del delito.
El artículo 1 del Instrumento
mencionado, establece un concepto sobre víctima del delito en los
términos siguientes: “Se entenderá por "víctimas", las personas que,
individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidos lesiones
físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o
menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como
consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal
vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso
de poder”, estableciendo en su artículo 2, que la expresión “víctima
incluye en su caso a los familiares o personas que tengan relación
inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido
daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para
prevenir la victimización; asimismo, establece una definición en su
artículo 18 para las víctimas de abuso de poder, que dice: “Se
entenderán por “víctimas” las personas que, individual o
colectivamente, hayan sufrido daños, incluidos lesiones físicas o
mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo
sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de
acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del
derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente
reconocidas relativas a los derechos humanos”.
En dicho documento se establecen
además, los derechos que las personas tienen en su calidad de
sujetos pasivos de una conducta considerada delictiva por la
legislación penal, como es el acceso a la justicia y el trato justo,
lo que implica ser tratadas con respeto por su dignidad, a tener
acceso a los mecanismos de justicia y a obtener una pronta
reparación; a que se establezcan procedimientos oficiosos de
reparación que sean justos, poco costosos y accesibles; a ser
informadas; disponer de asistencia durante el proceso judicial y que
se eviten demoras innecesarias para emitir resolución dentro del
mismo; a que se proteja su intimidad y que se tomen medidas para su
seguridad y la de sus familiares contra actos de intimidación y
represalias; a tener acceso cuanto proceda a mecanismos oficiosos
para solución de controversias incluidos la mediación, el arbitraje
y las prácticas de justicia consuetudinaria, a fin de facilitar la
conciliación y la reparación a favor de las víctimas.
Asimismo, establece el derecho de la
víctima al resarcimiento e indemnización, señalando que los
delincuentes deben resarcir a sus víctimas, sus familiares o
personas a su cargo, comprendiendo la reparación de los daños o
pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como
consecuencia de la victimización, la prestación de servicios o la
restitución de los derechos, considerando necesario que los
gobiernos revisen sus mecanismos de resarcimiento y consideren su
inserción en el derecho penal, estableciendo además que el Estado es
responsable del resarcimiento, cuando el infractor sea funcionario
público y que actúe a título oficial, o cuando la indemnización
procedente del delincuente o de otras fuentes no sea suficiente.
Establece además el derecho de la
víctima a recibir la asistencia material, médica, psicológica y
social que sea necesaria por conducto de los medios gubernamentales,
voluntarios comunitarios y autóctonos, por lo cual se considera
prioritario proporcionar al personal de policía, de justicia, de
salud, de servicios sociales y personal que corresponda,
capacitación que los haga receptivos a las necesidades de las
víctimas, estableciendo directrices que garanticen una ayuda
apropiada y rápida.
En dicha declaración se recomienda a
los Estados miembros revisar periódicamente la legislación y
prácticas vigentes para asegurar su adaptación a las circunstancias
cambiantes, y fomentar medidas y mecanismos para otorgar derechos y
recursos adecuados a la víctima de delito, facilitándoles su
ejercicio.
Como puede observarse, el
Instrumento mencionado establece de manera integral la protección a
la víctima del delito y por tanto parámetros en los cuales los
Estados pueden legislar en ese rubro.
Es importante señalar, que en México
el fundamento constitucional de la actuación a favor de las víctimas
del delito, se encuentra en el artículo 20, que establece el derecho
de la víctima o del ofendido a recibir asesoría jurídica; ser
informado de los derechos que establece a su favor la Constitución
General de la República y del desarrollo del procedimiento penal;
coadyuvar con el Ministerio Público; derecho de ofrecer pruebas
tanto en la averiguación previa como en el proceso judicial; recibir
desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de
urgencia; se le repare el daño, por lo que en los casos que sea
procedente, el Ministerio Público tiene la obligación de solicitar
dicha reparación; a no carearse si la víctima o el ofendido son
menores de edad y si se trata de delitos de violación o secuestro,
así como solicitar las medidas y providencias que prevea la Ley para
su seguridad o auxilio.
Otra garantía que contiene la
Constitución General de la República, es la contenida en el artículo
21, que consagra el derecho de la víctima o del ofendido del delito,
a impugnar por vía jurisdiccional las resoluciones del Ministerio
Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal.
En el Estado de Puebla, además de
existir diversas disposiciones en el Código de Procedimientos en
Materia de Defensa Social a favor de la víctima del delito, en
especial el artículo 54 Bis, cuyo contenido armoniza con el
contenido del artículo 20 Constitucional, en el año de 1996, fue
publicada en el Periódico Oficial del Estado, la Ley para la
Protección a la Víctima del delito para el Estado Libre y Soberano
de Puebla, protección que está a cargo de la Procuraduría General de
Justicia del Estado, quien a través de la Dirección de Participación
Social, unidad que es la encargada de la operatividad en la
protección a víctimas de delitos; dicha legislación establece los
derechos que puede ejercer la víctima del delito, los mecanismos y
procedimientos que se deben seguir para gozar de los beneficios
contenidos en la misma, siendo Puebla uno de los primeros Estados en
contar con una Ley de esta naturaleza, lo que desde luego contribuye
a una mejor protección de la ciudadanía.