Editorial No: 24-2008
LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

 

 

Por: GUADALUPE CASTILLO RAMÍREZ

 
 

El 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el 1° de octubre como el Día Internacional de las Personas de Edad, es decir las que tienen más de 60 años; su objetivo principal es recaudar dinero para el Fondo Fiduciario de ese organismo para el envejecimiento; dicho fondo fue creado como parte del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento en el año de 1982.

Sin embargo, aunque a nivel Internacional se ha proclamado el día del Adulto Mayor, lo cierto es que en nuestro Estado, existe un gran retraso en el reconocimiento y respeto de los derechos de los y las adultos mayores, tan es así que el adulto que cumple 60 años de edad, es señalado por nuestra sociedad, como una persona no apta para seguir trabajando, es decir, si él o ella, llega a una empresa a pedir empleo es discriminado por su edad y el sólo hecho de escucharla, es causal de negarle un empleo aún y cuando todavía sea capaz de poder desempeñarlo.

De esta manera podríamos citar diversos ejemplos que suelen ocurrir en nuestra vida diaria en donde muy probablemente nosotros seamos los propios generadores de la discriminación hacia este sector de la población; sin embargo lo más importante en esta reflexión, no es citar ejemplos claros de maltrato en sus diversas modalidades (físico, psicoemocional, patrimonial, sexual y verbal), sino difundir los derechos que tienen los adultos mayores, y entre ellos destacan, que debe recibir por parte de las instituciones gubernamentales, orientación jurídica y social; deben vivir con decoro, honor y respeto por parte de su familia y de la sociedad; residir en sus hogares y cerca de sus familiares a menos que requiera estar internado en institución especializada; ser protegido contra cualquier forma de explotación ya sea física o económica; ser ocupado en trabajos ya que aún siguen siendo productivos; mejorar su nivel de vida y recibir condiciones de impuestos tanto a nivel Estatal como municipal según se prevea; contar con servicios de asistencia social; tienen derecho a gozar de una pensión alimenticia por parte de hijos o hijas y decidir libremente respecto a su patrimonio, es decir, son los adultos mayores quienes libremente deben decidir sobre el destino de sus bienes muebles o inmuebles, a través de la compra venta, donación o testamento por citar algunos.

No obstante lo anterior, el trabajo que tenemos como parte integrante de una sociedad no es solo saber cuáles son sus derechos, sino hacerlos respetar en cualquier ámbito en que nos desarrollemos y en caso de que esto no ocurra, cualquier adulto mayor, familiar, amigo o vecino de ellos puede acudir a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, lugar en donde a través de la orientación jurídica o en su caso, de la recepción de la queja que proceda, se protejan sus derechos fundamentales que tienen como ser humano.

¡ Contra le Abuso del Poder ! Defiende tus derechos.

Departamento de Comunicación Social

 
 
*RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE ADULTOS MAYORES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA