El 14 de diciembre de 1990, la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó
el 1° de octubre como el Día Internacional de las Personas de Edad,
es decir las que tienen más de 60 años; su objetivo principal es
recaudar dinero para el Fondo Fiduciario de ese organismo para el
envejecimiento; dicho fondo fue creado como parte del Plan de Acción
Internacional sobre el Envejecimiento en el año de 1982.
Sin embargo, aunque a nivel
Internacional se ha proclamado el día del Adulto Mayor, lo cierto es
que en nuestro Estado, existe un gran retraso en el reconocimiento y
respeto de los derechos de los y las adultos mayores, tan es así que
el adulto que cumple 60 años de edad, es señalado por nuestra
sociedad, como una persona no apta para seguir trabajando, es decir,
si él o ella, llega a una empresa a pedir empleo es discriminado por
su edad y el sólo hecho de escucharla, es causal de negarle un
empleo aún y cuando todavía sea capaz de poder desempeñarlo.
De esta manera podríamos citar
diversos ejemplos que suelen ocurrir en nuestra vida diaria en donde
muy probablemente nosotros seamos los propios generadores de la
discriminación hacia este sector de la población; sin embargo lo más
importante en esta reflexión, no es citar ejemplos claros de
maltrato en sus diversas modalidades (físico, psicoemocional,
patrimonial, sexual y verbal), sino difundir los derechos que tienen
los adultos mayores, y entre ellos destacan, que debe recibir por
parte de las instituciones gubernamentales, orientación jurídica y
social; deben vivir con decoro, honor y respeto por parte de su
familia y de la sociedad; residir en sus hogares y cerca de sus
familiares a menos que requiera estar internado en institución
especializada; ser protegido contra cualquier forma de explotación
ya sea física o económica; ser ocupado en trabajos ya que aún siguen
siendo productivos; mejorar su nivel de vida y recibir condiciones
de impuestos tanto a nivel Estatal como municipal según se prevea;
contar con servicios de asistencia social; tienen derecho a gozar de
una pensión alimenticia por parte de hijos o hijas y decidir
libremente respecto a su patrimonio, es decir, son los adultos
mayores quienes libremente deben decidir sobre el destino de sus
bienes muebles o inmuebles, a través de la compra venta, donación o
testamento por citar algunos.
No obstante lo anterior, el trabajo
que tenemos como parte integrante de una sociedad no es solo saber
cuáles son sus derechos, sino hacerlos respetar en cualquier ámbito
en que nos desarrollemos y en caso de que esto no ocurra, cualquier
adulto mayor, familiar, amigo o vecino de ellos puede acudir a la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, lugar en donde a
través de la orientación jurídica o en su caso, de la recepción de
la queja que proceda, se protejan sus derechos fundamentales que
tienen como ser humano.