La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (UN-CDPD, 2006), firmada y ratificada por la mayoría de los Estados Parte de la OEA, en su Artículo 25 sobre Salud, reafirma el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad.

la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (CIADDIS-OEA), firmada y ratificada por 19 Estados Parte de la OEA; y el Programa de Acción de la Década de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (PAD-OEA, 2016-2026), enfatizan el derecho a la prevención, acceso y atención en salud para las personas con discapacidad sin discriminaciones.

a. En el marco de las políticas de información y comunicación:

I. Toda la información sobre salud pública antes, durante y después de la emergencia debe ser difundida en una diversidad de formatos accesibles para las personas con discapacidad y al mismo tiempo y por los mismos canales que se entrega la información al resto de la población, de manera constante.

II. La traducción en lengua de señas debe ser realizada por profesionales capacitados y neutrales, reconocidos por la comunidad sorda del país, que estén junto a las autoridades que están informando o que ocupen espacio similar y paralelo en la pantalla de televisores.

III. Poner a disposición de los servicios públicos y de las personas con discapacidad, tecnologías de la información y la comunicación (TICS) y tecnologías asistidas que favorezcan la comunicación y la autonomía de la persona en situaciones de emergencia, tales como videochats para el uso de intérpretes en los servicios médicos, aplicaciones celulares para detectar contagios, para indicar ubicación, para llamar a emergencias, programas para describir entornos a personas ciegas, para leer etiquetas, entre otros.

IV. Las y los intérpretes de lengua de señas y asistentes personales, guías intérpretes, guías de personas ciegas, entre otros, que trabajan en situaciones de emergencia y salud deben recibir las mismas protecciones de salud, higiene y seguridad que el resto del personal de atención médica que trabajan con COVID-19.


b. En el marco de las políticas de mitigación y control de contagio:

I. En casos de cuarentenas, toques de queda y restricción domiciliaria, hay que atender las necesidades de personas de apoyo y cuidadores de personas con discapacidad, así como las de personas con discapacidad del espectro autista, neuro diversas o con discapacidad psicosocial, y establecer políticas específicas que permitan su movilidad y la continuación de los servicios.

II. Deben tomarse medidas de protección adicionales para las personas con discapacidad en situaciones específicas, tales como: Desinfección de puertas de entrada reservadas para personas usuarias de sillas de ruedas, pasamanos de rampas o escaleras, pomos de accesibilidad para puertas reservadas para personas con movilidad reducida.

III. Priorización de las personas con discapacidad y adultas mayores en la entrega de guantes protectores, jabón antibacterial, y toallitas antibacteriales entre otros, dado que las requieren de manera mucho más constante, porque utilizan sus manos para movilizarse y para interactuar con el entorno.

IV. Considerar la realización de pruebas de contagio a domicilio, que prioricen a las personas con discapacidad, su entorno de asistentes personales y familiares, y las personas adultas mayores.

V. Las personas ciegas y de baja visión deben contar también con redes de apoyo para compras y otros trámites que requieren movilidad fuera de casa, a fin de prevenir riesgos de contagio. El Estados deben velar porque esas redes de apoyo existan y se activen en casos de emergencia como el actual

VI. La atención psicosocial y terapéutica no debe interrumpirse en estos períodos.

VII. Todos los planes de preparación y respuesta deben ser inclusivos y accesibles para las mujeres con discapacidad, con perspectiva de género, y debe considerarse la mayor exposición de ellas a la violencia de género debido al aislamiento domiciliario.

VIII. Debe reducirse progresivamente el número de personas en instituciones, y transitar hacia servicios ambulatorios basados en la comunidad.

IX. Bajo ningún motivo debe autorizarse la institucionalización y el abandono por causa de discapacidad.

X. Los servicios remotos de trabajo o educación deben ser igualmente accesibles para empleados / estudiantes con discapacidades.

XI. Las y los tomadores de decisiones deben considerar que las restricciones de movilidad y negocios impactan desproporcionadamente a las personas con movilidad reducida y otras personas con discapacidad. Por lo que debieran agendarse horarios específicos de atención de tiendas especialmente para personas con discapacidad.

XII. Cualquier programa para brindar apoyo a los grupos en situación de vulnerabilidad, incluidos aquellos de congelamiento de deudas, alternativas laborales y ayudas socio-económicas, debe incluir la variable discapacidad de manera interseccional.

d. Políticas de planificación y preparación para las próximas emergencias.

I. Se debe capacitar a todo el personal de los servicios de salud locales y nacionales en la atención y comunicación efectivas, accesibles, y asequibles en relación a las personas con discapacidad, con enfoque en derechos humanos, eliminación de los estigmas, y equidad.

II. Las personas con discapacidad que necesitan servicios de salud debido al COVID-19, tales como la hospitalización, provisión de ventiladores y otros, no pueden ser postergadas debido a su discapacidad.

III. Es fundamental dar instrucciones claras desde la política pública, que prioricen la vida y la dignidad humana ante todo y por sobre todo, en igualdad de condiciones, y sin distinciones de ningún tipo por causa de discapacidad.

c. En el marco de políticas de atención y cuidado en salud durante la emergencia.

I. Es fundamental generar estadísticas desglosadas por cada grupo en situación de vulnerabilidad, incluyendo personas con discapacidad, para poder recabar evidencia muestral que permita planificar mejor la respuesta a próximas emergencias sanitarias y de otra índole.

II. Antes, durante y después de las emergencias, el Estado deben mantener consultas y colaboración estrechas con las organizaciones de la sociedad civil de personas con discapacidad de la región, quienes deben participar activamente en todo el proceso de propuesta, diseño, aprobación y monitoreo de las respuestas y soluciones en políticas públicas ante las crisis.