1. Mediante oficio CDH/DQO/132/2020, de fecha 18 de marzo de 2020, signado por el Primer Visitador General de este Organismo, se emitieron medidas cautelares al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Puebla, consistentes en elaborar un plan a fin de mantener informada a la población penitenciaria, sobre las acciones a adoptarse para la evolución de la pandemia, informando tanto a las personas privadas de la libertad y a sus familiares las recomendaciones de las autoridades de salud locales y federales de las medidas de protección, además de proveerles agua y jabón a fin de evitar los contagios y en caso de detectar algún cuadro sospechoso, se deberá de informar de manera inmediata al personal médico con el fin de realizar un diagnostico especifico y notificar a la autoridad de Salud correspondiente.

2. En fecha 14 de abril de 2020, un visitador adjunto adscrito a la Primera Visitaduría General de esta comisión, con fundamento en el artículo 25, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, se presentó en el Centro de Reinserción Social del Estado de Puebla, a fin de ratificar los escritos de quejas de las personas privadas de la libertad, a fin de dar el trámite correspondiente a las mismas.

3. Mediante oficios CDH/DQO/338/2020, CDH/DQO/339/2020 Y CDH/DQO/340/2020, de fecha 26 de mayo de 2020, se solicitó al Secretario de Seguridad Pública del Estado, al Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y al Fiscal de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado, un informe con relación a lo hechos del traslado de los jóvenes privados de la libertad, al área habilitada para su resguardo en el Centro de Reinserción Social de Puebla y de las acciones implementadas sobre la habilitación del Hospital para personas privadas de la libertad con Covid-19 en las instalaciones donde se ubicaba el Centro Internamiento Especializado para Adolescentes.

4. Con fecha 2 de junio de 2020, personal adscrito a este Organismo, ingresó a las instalaciones habilitadas del Centro Internamiento Especializado para Adolescentes, a fin de supervisar que las instalaciones sean las adecuadas para el debido resguardo de los jóvenes privados de la libertad.

5. Mediante oficio V1/002095, de fecha 10 de junio de 2020, signado por el Primer Visitador General de esta Comisión, se dictaron medidas cautelares al Secretario de Seguridad Pública del Estado, a fin de salvaguardar la protección a la salud, de las personas privadas de la libertad que se encuentran en las instalaciones habilitadas como hospital para personas privadas de la libertad con Covid-19, asimismo se informe a los familiares el estado de salud que guardan, así como su evolución médica, implementando el medio de comunicación mas adecuado con sus familiares.

6. Mediante oficio V1/002150 de fecha 12 de junio de 2020, firmado por el Primer Visitador General de este organismo, se emitieron medidas cautelares al Secretario de Seguridad Pública del Estado, a fin de garantizar un acceso totalmente independiente a las instalaciones habilitadas como Centro Internamiento Especializado para Adolescentes, de aquellos accesos que son para el Centro de Reinserción Social del Estado de Puebla.

7. En fecha 12 de junio de 2020, personal adscrito a esta Comisión, ingresó a las instalaciones habilitadas como Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes, a fin de entrevistar a los jóvenes privados de la libertad, por motivo de su traslado a dichas instalaciones.

8. En fecha 25 de junio de 2020, personal adscrito a este organismo, se constituyó en el área femenil del Centro de Reinserción Social del Estado de Puebla, a fin de entrevistarse con las mujeres privadas de la libertad, así como de supervisar las instalaciones donde se encuentran los menores en compañía de sus madres privadas de la libertad.