Introducción | En el artículo 140 de la Ley General de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes dispone que la CNDH y todos los organismos públicos de protección de los derechos humanos, en este caso la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, en el ámbito de sus competencias, deben establecer áreas especializadas para la protección efectiva, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes, lo cual fundamenta la creación de la Unidad Especializada para la Protección Observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. | |
Población objetivo | Niñas, Niños y Adolecentes. | |
Servicios que proporciona |
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Directorio y/o responsable del programa |
Secretaría Técnica Ejecutiva
Unidad Especializada para la Protección Efectiva Observancia, Promoción Estudio y Divulgación De los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.
Mtro. Salvador López Hidalgo
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TEL. 309 4700 ext. 511
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Material Publicado y Disponible (enunciar y adjuntar) |
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Normatividad aplicable |
INTERNACIONAL
NACIONAL
ESTATAL
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Cartillas y/o Material de difusión |
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Acuerdo de creación (enviar con actualización o refrendo) en su caso |
Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos de Puebla, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, publicado el 1 de septiembre de 2017, en el Periodico Oficial del Estado de Puebla. Título Cuatro: De las Unidades Administrativas. Capítulo X: De la Unidad Especializada para la protección efectiva, Observancia y Promoción, Estudio y Divulgación de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolecentes.
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