De acuerdo a la Guía Nacional de Supervisión Penitenciaria (GNSP), que aplican los organismos públicos defensores de derechos humanos, con la que cada año se elabora por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, el Diagnóstico Estatal de Supervisión Penitenciaria (DESP), de enero a julio de 2013, se realizó la supervisión penitenciaria a 19 centros de reinserción social distritales, regionales y al Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes; por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en el mes de agosto se aplicó a los Centros de Reinserción Social de Puebla, Tepexi de Rodríguez y Tehuacán. Estas supervisiones tuvieron como objeto verificar una debida observancia a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.

El resultado de estas supervisiones, comprende una evaluación de las instalaciones penitenciarias, del trato y condiciones en las que se encuentra la población interna, analizándose el respeto a los derechos humanos:

 

Para ello, se aplicó una entrevista a los directores de la instituciónes penitenciarias; se inspeccionaron las instalaciones y documentación con que debe contar cada centro de reinserción y se realizó una encuesta a un porcentaje de la población interna. Esto, con el fin de evaluar de manera integral a los centros penitenciarios y obtener un resultado compuesto de la valoración de la autoridad penitenciaria, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y los propios internos.

La evaluación de cada centro, se hace del conocimiento de las autoridades involucradas en la reinserción social, correspondiendo a éstas , efectuar conforme a sus atribuciones, el cumplimiento de las observaciones realizadas y el logro del respeto de los derechos y beneficios que otorga el sistema penitenciario, tanto a la población interna, como a la sociedad.

Recordemos que a partir de la reforma constitucional de 10 junio de 2011, se estableció la obligación de organizar el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, convirtiéndolo en un elemento indispensable para la reinserción social de las personas privadas de su libertad.

El resultado del diagnostico emitido resulta preocupante para este organismo, puesto que las condiciones en que se mantiene a la población penitenciaria en la mayoría de los centros de reinserción social afecta el trato digno, al resultar insuficientes los espacios en las celdas y las condiciones en que operan diariamente las instalaciones penitenciarias, sobre todo las distritales, que muestran carencias presupuestales que impactan en el mantenimiento de las mismas; la falta de prevención de riesgos, así como el hacinamiento en los dormitorios y en las áreas comunes, representan un peligro latente para la población penitenciaria.

Otros aspectos destacables son los que tienen que ver con la carencia de medicamentos y material de curación; la deficiente atención de las áreas técnicas a internos sancionados; el hacinamiento; la falta de atención psicológica; la escasa alimentación; la insuficiente capacidad de áreas específicas para observación y clasificación; las deplorables condiciones materiales e higiene de las instalaciones de los dormitorios, cocina, comedores; la deficiencia en la difusión de la normatividad; el escaso personal de seguridad y custodia con que se cuenta; la falta de separación entre procesados y sentenciados en áreas comunes; el escueto material didáctico, así como de programación de las actividades deportivas y las limitadas actividades laborales, educativas y deportivas con que se cuentan. Aunado a lo anterior, se suman los aspectos estructurales de las instalaciones penitenciarias, particularmente las de los distritos, por tratarse de edificaciones antiguas, que no fueron diseñadas para prisión, las cuales incluso ya resultan insuficientes y la mayoría de ellas, se encuentran ubicadas en las presidencias municipales.

Todos estos factores, aunados a la falta de despresurización de los diferentes centros de reinserción social, impactan negativamente en el sistema penitenciario del estado de Puebla, limitándose en consecuencia el cumplimiento del principio dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lograr la reinserción social con base en el respeto de los Derechos Humanos.

Derechos Humanos relacionados con la situación jurídica de los internos.

Derechos Humanos que garantizan una estancia digna y segura en prisión.

Derechos Humanos que garantizan su integridad física y moral

Derechos Humanos que garantizan el desarrollo de actividades productivas y educativas.

Derechos Humanos que garantizan la vinculación social del interno.

Derechos Humanos relacionados con el mantenimiento del orden y la aplicación de medidas.

 

 

Promedio estatal del Diagnóstico de Supervisión Penitenciaria.

 

 

Los resultados de la evaluación, se despliegan a continuación:

1 ACATLAN DE OSORIO
2

 

ATLIXCO

 

3 CHIAUTLA DE TAPIA
4

 

CHIGNAHUAPAN

 

5 CIEPA
6

 

CIUDAD SERDÁN

 

7 HUAUCHINANGO
8

 

HUEJOTZINGO

 

9 IZÚCAR DE MATAMOROS
10

 

LIBRES

 

11 PUEBLA
12

 

SAN PEDRO CHOLULA

 

13 TECALI DE HERRERA
14

 

TECAMACHALCO

 

15 TEHUACÁN
16

 

TEPEACA

 

17 TEPEXI DE RODRÍGUEZ
18

 

TETELA DE OCAMPO

 

19 TEZIUTLÁN
20

 

TLATLAUQUITEPEC

 

21 XICOTEPEC DE JUÁREZ
22

 

ZACAPOAXTLA

 

23 ZACATLÁN
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