Con base en sus atribuciones legales y en la Guía Nacional de Supervisión Penitenciaria (GNSP), la Comisión de Derechos Humanos del estado de Puebla, elaboró el Diagnóstico Estatal de Supervisión Penitenciaria (DESP) 2016, después de la visita a 22 Centros de reinserción social y al Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes; destacando la participación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la visita a los centros de reinserción social de Puebla, Tepexi de Rodríguez, Ciudad Serdán y Tehuacán, que conforman parte del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP), que elabora ese organismo nacional.

Estas visitas tienen por objeto verificar el nivel de respeto a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad en los centros penitenciarios a través de diversos indicadores.

Para ello, se aplica una entrevista al director de cada uno de los centros; se inspeccionaron las instalaciones y documentación con que deben contar y se formuló una encuesta a un porcentaje de la población interna. De ese modo se logra evaluar de manera integral cada lugar y obtener un resultado compuesto de la valoración de la autoridad penitenciaria, la Comisión de Derechos Humanos del estado de Puebla y los propios internos.

El resultado de estas supervisiones, comprende el análisis del respeto a los derechos humanos de los internos:

La evaluación de cada centro, se hace del conocimiento de las autoridades municipales y estatales, involucradas en la reinserción social, a quienes corresponde solventar las observaciones realizadas y fomentar con ello el logro del respeto de los derechos humanos ante el sistema penitenciario.

Recordemos que a partir de la reforma constitucional publicada el 10 junio de 2011, se estableció la obligación de organizar el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, reconociéndolos como elementos indispensables para la reinserción social de las personas privadas de su libertad.

El resultado del presente diagnostico muestra que las condiciones en que se mantiene a la población penitenciaria en la mayoría de los centros de reinserción social, afecta el derecho humano al trato digno de los internos, al resultar insuficientes los espacios en las celdas y las condiciones en que operan diariamente las instalaciones penitenciarias, sobre todo las distritales; la falta de prevención de riesgos; así como el hacinamiento en los dormitorios y en las áreas comunes, que representan un peligro latente para la población penitenciaria de varios centros de reclusión.

Continúa presentándose problemas como la insuficiencia de medicamentos y material de curación; la deficiente atención de las áreas técnicas a internos sancionados; la falta de atención psicológica; la insuficiente alimentación; la insuficiencia de las áreas específicas para observación y clasificación; las condiciones insalubres de instalaciones como dormitorios, cocina, comedores; el escaso personal de seguridad y custodia; la convivencia en áreas comunes entre procesados y sentenciados; y, las falta de actividades laborales, educativas y deportivas.

Se suma lo anterior, las deficiencias de la infraestructura penitenciaria, particularmente en el interior del estado, por tratarse de edificaciones antiguas la mayoría de ellas, que no fueron diseñadas para reclusión, como los diecisiete centros penitenciarios que se encuentran en las presidencias municipales o en edificios aledaños a las mismas.

Como instrumento de medición, el promedio general de la evaluación estatal del DESP 2016, se sitúa en 6.16 (en una escala de 10).

12 centros penitenciarios redujeron su calificación y 10 la aumentaron con relación a 2015; aunque los aumentos fueron mínimos, como en el CIEPA, que mejoró sólo .39, en otros casos sólo subieron una o dos centésimas de punto.

Los resultados insatisfactorios se encuentran en los centros de reinserción social de Tepeaca, Izúcar de Matamoros, Huejotzingo y Acatlán de Osorio. La calificación reprobatoria persiste en los centros de Tecamachalco, Atlixco y Tehuacán, a los que se han unido los de Teziutlán y Xicotepec de Juárez.

DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD:

1.- Derechos Humanos relacionados con la situación jurídica de los internos.

2.- Derechos Humanos que garantizan una estancia digna y segura en prisión.

3.- Derechos Humanos que garantizan su integridad física y moral.

4.- Derechos Humanos que garantizan el desarrollo de actividades productivas y educativas.

5.- Derechos Humanos que garantizan la vinculación social del interno.

6.- Derechos Humanos relacionados con el mantenimiento del orden y la aplicación de medidas.

7.- Derechos Humanos de grupos especiales dentro de la institución penitenciaria.

Los resultados de la evaluación, se despliegan a continuación:

1 ACATLÁN DE OSORIO
2

 

ATLIXCO

 

3 CHIAUTLA DE TAPIA
4

 

CHIGNAHUAPAN

 

5 CIEPA
6

 

CIUDAD SERDÁN

 

7 HUAUCHINANGO
8

 

HUEJOTZINGO

 

9 IZÚCAR DE MATAMOROS

10

 

LIBRES

 

11 PUEBLA
12

 

SAN PEDRO CHOLULA

 

13 TECALI DE HERRERA
14

 

TECAMACHALCO

 

15 TEHUACÁN
16

 

TEPEACA

 

17 TEPEXI DE RODRÍGUEZ
18

 

TETELA DE OCAMPO

 

19 TEZIUTLÁN
20

 

TLATLAUQUITEPEC

 

21 XICOTEPEC DE JUÁREZ
22

 

ZACAPOAXTLA

 

23 ZACATLÁN
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