DIAGNÓSTICO ESTATAL DE SUPERVISIÓN PENITENCIARIA DEL ESTADO

DE PUEBLA, AÑO 2019

 

  Resulta innegable que en los Estados Unidos Mexicanos existe un orden constitucional bien establecido, en el que, a partir de la reforma en materia de derechos humanos de fecha 10 de junio de 2011, se transformó la visión jurídica de los derechos, ya que se insertaron una serie de obligaciones para todas las autoridades en el ámbito nacional; tales obligaciones, implicaron que las funciones públicas tomaran en cuenta aquellas medidas necesarias para garantizar la dignidad humana en todas sus dimensiones, en especial en aquellas en las que las personas se encuentran a cuidado o resguardo de las autoridades, ejemplo claro de ello, son aquellas personas que se encuentran sujetas al ámbito penitenciario, esto, en el entendido de que las funciones de las autoridades, deben encontrarse encaminadas en garantizar su bienestar y su reinserción social; y es que una medida tan compleja en toda su magnitud, como lo es la prisión, debe tener, en todo momento, como base el respeto de los Derechos Humanos, sin que ello implique el alejamiento o inobservancia de aquellas medidas que brinden seguridad, orden y disciplina, pero que a su vez, busquen el fin último de las actividades que se llevan a cabo en todo Centro Penitenciario, que es la reinserción social.

  Existen diversas disposiciones internacionales en la materia, en específico aquellas como las “Reglas Nelson Mandela”, establecen en todo momento que el Estado debe concentrar sus esfuerzos en que los excarcelados, al integrarse a la sociedad después de obtener su libertad, puedan vivir conforme a la ley y cuenten con todos los medios necesarios para garantizar su supervivencia con el producto de su trabajo; de aquí, se origina la imperiosa necesidad de que las operaciones que se llevan a cabo en los centros penitenciarios, atienda todas las necesidades que las personas privadas de la libertad reportan, y que, desde luego, se relacionan de forma directa con sus derechos humanos, por lo que resulta de interés público que las actividades que se llevan a cabo “tras las rejas”, sean sujetas de constante supervisión por parte de autoridades penitenciarias, sí, pero también por parte de organismos constitucionalmente autónomos, que brinden a todas las personas, un punto de vista objetivo sobre las condiciones de vida que se tienen en dichos centros.

  Derivado de lo anterior, resulta imprescindible considerar que la realización de acciones de supervisión en los Centros de Reinserción Social del Estado de Puebla, así como en el Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes del Estado de Puebla, es una actividad que se encuentra contemplada en la fracción XI, del artículo 13 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y que, como se ha referido anteriormente, se encuentra encaminada a la obtención de recursos estadísticos de carácter cualitativo y cuantitativo sobre el respeto a los derechos humanos de las personas que se encuentran privadas de la libertad en dichos Centros Penitenciarios.

 Lucía ...... Decora Tú Blog Con

 

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