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R= Recomendación
NOTA: Las recomendaciones y conciliaciones son publicadas una vez que se notifica a las autoridades destinatarias, se genera la versión pública de las recomendaciones y es aprobada en sesión del comite de información de la CDH Puebla.
NOTA 2: Con fundamento en el artículo 87 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se difunden únicamente las versiones públicas de las conciliaciones con el previo consentimiento del/la peticionario/a.
NOTA 3: De conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, una vez aceptada la recomendación por parte de la autoridad responsable, esta deberá acreditar su cumplimiento. El tiempo de cumplimiento de las recomendaciones puede ser ampliado por la Comisión, cuando por la naturaleza de la misma, es imposible cumplirla en breve término, pues las autoridades señaladas como responsables, necesitan allegarse de los recursos presupuestales, materiales y humanos para acreditar su cumplimiento.