• Creación

El día 18 de diciembre de 1992, se publicó en el Periódico Oficial, la Ley que crea la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos. Surge como un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; cuyo objeto y atribución es la protección, respeto, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos, previstos por nuestro orden jurídico nacional, aplicable en todo el territorio del Estado en materia de Derechos Humanos; respecto de las personas que en él se encuentran.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado inicia sus funciones el 6 de septiembre de 1993.

  • Nueva Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla

Se abroga la Ley que crea la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos, publicada en el periódico oficial del Estado el 18 de diciembre de 1992 y su Reglamento. La presente Ley entró en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico oficial de Estado; el 24 de marzo del 2000; y su Reglamento publicado en el periódico oficial del Estado el 2 de agosto del 2000.

  • Autonomía Constitucional de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla

El 25 de julio de 2011 se publica en el Periodico Oficial del Estado que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Estará dotado de autonomía operativa, de gestión, decisión y presupuestaria; conocerá de quejas presentadas por presuntas violaciones a los derechos humanos, por acción u omisión, cometidas por parte de autoridades locales de naturaleza administrativa, o de cualquier otro servidor público, con excepción del Poder Judicial del Estado.

  • Concepto de Derechos Humanos

A través de la historia la locución “Derechos Humanos” ha sido usada con diversas denominaciones tales como, derechos del hombre, derechos de la persona humana, derechos individuales, derechos naturales del hombre, derechos innatos, derechos esenciales del hombre etc.. Todas estas acepciones entrañan semejanzas al afirmar que el hombre es el sujeto de esos derechos por causa de ser un individuo de la especie humana.

Buscando conciliar diversas posturas, podemos definir los Derechos Humanos como: [blockquote class="default"]“AQUELLAS FACULTADES Y PRERROGATIVAS INHERENTES A LA PERSONA HUMANA QUE LE CORRESPONDEN POR SU PROPIA NATURALEZA, INDISPENSABLES PARA ASEGURAR SU PLENO DESARROLLO DENTRO DE UNA SOCIEDAD ORGANIZADA, MISMOS QUE DEBEN SER RECONOCIDOS Y RESPETADOS POR EL PODER PUBLICO O AUTORIDAD, DEBIENDO SER GARANTIZADOS POR EL ORDEN JURÍDICO POSITIVO.”[/blockquote]

En México se aporta la figura del Ombudsman no como una acción más de gobierno, sino como una necesidad social para beneficio de los gobernados, que encuentran en él una instancia más para exigir que sus derechos sean respetados.

En este sentido y con el propósito de coadyuvar con las autoridades administrativas para mejorar el servicio de la administración pública, así como una mejor procuración e impartición de justicia, se crea en 1990 la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un Organismo desconcentrado del gobierno federal, que va a tener por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano.

En nuestro estado, con fecha 18 de Diciembre de 1992, se pública la ley que crea la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos y posteriormente, con fecha 27 de Agosto de 1993 se pública el reglamento Interno de la misma.

Hago especial mención de que, con fecha veinticuatro de marzo del 2000 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la nueva Ley de la Comisión de Derechos Humanos, de la que podemos destacar lo siguiente:

  • Se le dota de autonomía de actuación;

  • Su Presidente y Consejeros, son designados por el H. Congreso Local por voto de las dos terceras partes;

  • Se le faculta para supervisar que las personas privadas de su libertad cuenten con las prerrogativas constitucionales y se garantice la plena vigencia de sus Derechos Humanos;

  • Se le impone la obligación de hacer cumplir en el territorio del Estado los tratados, convenios y acuerdos internacionales ratificados por el gobierno mexicano en materia de Derechos Humanos; Se le faculta para solicitar del ministerio público tome las medidas necesarias para salvaguardar los Derechos Humanos de las víctimas de los delitos cuando estas o sus representantes no lo puedan hacer;

  • No señala plazo para la presentación de la queja en caso de violaciones a los derechos a la vida, la libertad o integridad física o psíquica de las personas o cuando atenten contra una comunidad o grupo social;

  • Determina que la recomendación surte efectos de denuncia penal o administrativa;

  • Incorpora dos nuevos procedimientos: “De Personas Desaparecidas” y “Solicitud de Exhibición de Personas” (habeas corpus);

  • Comprende un capítulo en materia de prevención y promoción de los Derechos Humanos; y,

  • Determina llevar a cabo reuniones anuales con organismos no gubernamentales de Derechos Humanos a fin de intercambiar puntos de vista sobre los objetivos de la Comisión.

Cabe señalarse, que esta institución mexicana, protectora de los Derechos Humanos, posee atribuciones más amplias que las tradicionales del modelo del Ombudsman, pues además de las relativas a la recepción de quejas y denuncias sobre actos arbitrarios u omisiones injustificadas realizadas por parte de las autoridades publicas, llevando a cabo investigaciones para formular las recomendaciones, la propia Comisión efectúa labores de estudio, enseñanza, promoción y divulgación de los referidos Derechos Humanos, así como el establecimiento de una política nacional que ha incluido la propuesta de reformas legislativas y reglamentarias.

El Ombudsman mexicano se arraiga cada vez más en la sociedad y sus perspectivas son alentadoras, no sólo por estar inspirada en ideas y corrientes universales de probada eficacia, sino también porque se ha logrado su adecuación a nuestra realidad y a los ideales de justicia social y bienestar común como consagra la Constitución Federal.

Si bien, la creación de las Comisiones de Derechos Humanos fue recibida con escepticismo por diversos sectores sociales, en especial por la ausencia de coercitividad de sus recomendaciones (sin advertir que las autoridades y servidores públicos por voluntad propia pudieran aceptarlas y cumplirlas), sin embargo, el Ombudsman mexicano ha desarrollado notablemente una labor fructífera al resolver con rapidez, en un procedimiento poco formal, un gran número de quejas, por actos u omisiones de las autoridades y servidores públicos que han violado los Derechos Humanos consagrados en nuestro orden jurídico, así como una masiva promoción y difusión de esos derechos fundamentales, procurando de esta manera que cada día exista un mejor servicio en la administración pública, así como en la procuración e impartición de justicia. Tareas en las cuales el Ombudsman viene a ser colaborador y coadyuvante de las instituciones administrativas y de justicia en nuestro país.