Comunicado 089/2020

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 23/2020 dirigida al Presidente Municipal de Tehuitzingo por la vulneración a los derechos humanos a la libertad personal, seguridad jurídica, legalidad, trato digno, así como al derecho del trabajo.

Del análisis de las evidencias que integran el expediente 3360/2020, la CDH Puebla contó con elementos suficientes para acreditar que el 6 de agosto de 2020, servidores públicos del municipio de Tehutzingo detuvieron a cinco personas que estaban construyendo una cisterna fuera de los límites del terreno, con uso excesivo de la fuerza pública, posteriormente fueron trasladados a la Cárcel de la Junta Auxiliar de Atopoltitlán, Tehuitzingo, donde estuvieron 7 horas privados de su libertad, sin que el motivo de su detención constituyera una falta administrativa y/o hecho con apariencia de algún delito tipificado por el Código Penal del Estado de Puebla, que mereciera como sanción el arresto o prisión preventiva.

Con motivo de la detención, les fue coartado su derecho al trabajo y perdieron sus herramientas de trabajo; una de las personas detenidas fue obligado a firmar un documento que lo obliga a suspender la obra como condicionante para obtener su libertad y la de sus compañeros, lo que se traduce en violación a los derechos humanos a la libertad personal, seguridad jurídica, legalidad, trato digno, así como al derecho al trabajo.

Derivado de lo anterior, se encontraron evidencias suficientes para determinar que los servidores públicos adscritos a la Presidencia Auxiliar de Atopoltitlán perteneciente al municipio de Tehuitzingo, excedieron sus atribuciones de acuerdo a la normatividad aplicable, por lo que la detención de las cinco personas resultó ser arbitraria y a fin de no generar impunidad en los hechos se procedió a recomendar lo siguiente:

Se realice la devolución de los artículos personales y herramientas aseguradas, así como material dañado; en especie o su equivalente en valor monetario, previo a que los peticionarios acrediten la propiedad de los bienes ante la autoridad.

Se otorgue reparación integral a los agraviados, en términos de lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley de Víctimas del Estado de Puebla, debiendo proceder su inscripción en el Sistema Estatal de Atención a Víctimas a fin de que se pueda acceder a dicha reparación.

Se proporcione a los agraviados atención psicológica que restablezca su salud física y emocional, de las secuelas que fueron provocadas con motivo de los hechos conocidos.

Se giren instrucciones al titular de la Contraloría Municipal de Tehitzingo para que de acuerdo a sus atribuciones determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos y en su oportunidad determine lo que en derecho corresponda.

En caso de que, derivado de las investigaciones antes citadas se desprenda alguna acción y omisión constituida de hechos con apariencia de delito, se presente la denuncia correspondiente.

Se emita una circular a través de la cual reitere la instrucción a los Servidores Públicos adscritos a la Presidencia Municipal de Tehuitzingo, para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstenga de realizar actos que atenten contra los derechos humanos a la libertad personal, seguridad jurídica, legalidad, trato digno, así como al derecho del trabajo.

Se brinde a los servidores públicos adscritos a la Presidencia Municipal de Tehitzingo, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos establecidos en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la libertad personal, seguridad jurídica, legalidad, trato digno, así como al derecho del trabajo, con el fin de evitar que actos como los señalados se repitan.

Cada punto recomendatorio debe ser justificado por la autoridad señalada, debiendo informar del cumplimiento ante este organismo autónomo.