Page 126 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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DERECHO DE PETICIÓN
“Es una garantía individual, en función de la cual, cualquier gobernado
que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir
una respuesta. Así, su ejercicio por el particular y la correlativa
obligación de la autoridad de producir una respuesta, se caracterizan
por los elementos siguientes: A. La petición: debe formularse de
manera pacífica y respetuosa, dirigirse a una autoridad y recabarse
la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha
de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta. B. La respuesta:
la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose
por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y
acordarla, que tendrá que ser congruente con la petición y la autoridad
debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al
gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos, sin que exista
obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del
derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló,
a que provea de conformidad lo solicitado por el promovente, sino que
está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos
que resulten aplicables al caso, y la respuesta o trámite que se dé a
la petición debe ser comunicada precisamente por la autoridad ante
quien se ejercitó el derecho, y no por otra diversa” (SCJN, 2011).
Ordenamientos legales
Nacionales
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
“Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el
ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule
por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia
política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de
la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de
la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de
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