Page 126 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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DERECHO DE PETICIÓN




           “Es una garantía individual, en función de la cual, cualquier gobernado
           que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir
           una  respuesta.  Así,  su  ejercicio  por  el  particular  y  la  correlativa
           obligación de la autoridad de producir una respuesta, se caracterizan
           por  los  elementos  siguientes:  A.  La  petición:  debe  formularse  de
           manera pacífica y respetuosa, dirigirse a una autoridad y recabarse
           la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha
           de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta. B. La respuesta:
           la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose
           por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y
           acordarla, que tendrá que ser congruente con la petición y la autoridad
           debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al
           gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos, sin que exista
           obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del
           derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló,
           a que provea de conformidad lo solicitado por el promovente, sino que
           está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos
           que resulten aplicables al caso, y la respuesta o trámite que se dé a
           la petición debe ser comunicada precisamente por la autoridad ante
           quien se ejercitó el derecho, y no por otra diversa” (SCJN, 2011).



           Ordenamientos legales

           Nacionales


           Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos


              “Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el
              ejercicio  del  derecho  de  petición,  siempre  que  ésta  se  formule
              por  escrito,  de  manera  pacífica  y  respetuosa;  pero  en  materia
              política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de
              la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de
              la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de


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