Page 118 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Fernando Batista Jiménez
                                    José María Soberanes Díez




                  En el ámbito nacional son diversos los antecedentes de la protección
           no jurisdiccional de los derechos humanos, identificados por los estudiosos
           de la materia, que suelen coincidir en los que a continuación describimos
           brevemente:

                  Como primer antecedente del ombudsman en el país suele hacerse
           referencia a la institución creada por Ponciano Arriaga, en San Luis Potosí,
           mediante la Ley de Procuraduría de Pobres en 1847. Se integraba por tres
           procuradores  quienes de  manera  gratuita  podían  investigar,  a  instancia
           de parte o de oficio, la existencia de “cualquier exceso, agravio, vejación,
           maltratamiento  o  tropelía”,  en  perjuicio  de  los  pobres,  a  fin  de  lograr
           una  pronta  e inmediata reparación  por  parte  de  la autoridad  requerida,
           pudiéndose revisar incluso los actos del “orden judicial” (a 2). Se trataba de
           un verdadero “defensor del pueblo” con atribuciones para quejarse ante las
           autoridades, que tenían la obligación de otorgarles audiencia (a. 3). Incluso
           tenían a su disposición la Imprenta del Estado, a efecto de dar publicidad
           a sus “recomendaciones” (a. 7). La institución carecía de autonomía, pues
           el nombramiento de los procuradores recaía directamente en la figura del
           Gobernador (a. 1) (Oñate, 1974: 516-527).


                  El siguiente antecedente que se ha identificado como predecesor
           de  las instituciones nacionales de  la  protección  no  jurisdiccional de  los
           derechos  humanos  (Natarén,2005:  413)  es  la  Procuraduría  Federal  del
           Consumidor, que  surgió en 1976, como un  organismo descentralizado,
           con personalidad y patrimonio propios, con la intención de defender los
           derechos exclusivamente de los consumidores. México fue el segundo país
           con una ley federal de protección al consumidor —después de China— y el
           primero en contar con una procuraduría.

                  Casi una década después, en 1985, la Universidad Nacional Autónoma
           de México estableció la Defensoría de los Derechos Universitarios, órgano
           independiente  de  las autoridades  universitarias,  creado  por  el Consejo
           Universitario,  con facultades para  recibir  reclamaciones individuales de
           estudiantes  y  personal  académico de  la  UNAM,  por  la  afectación  de  los
           derechos  que les otorga  la Legislación Universitaria; llevar a cabo  las
           investigaciones necesarias, a petición de parte o de oficio, y proponer, en




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