Page 118 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Fernando Batista Jiménez
José María Soberanes Díez
En el ámbito nacional son diversos los antecedentes de la protección
no jurisdiccional de los derechos humanos, identificados por los estudiosos
de la materia, que suelen coincidir en los que a continuación describimos
brevemente:
Como primer antecedente del ombudsman en el país suele hacerse
referencia a la institución creada por Ponciano Arriaga, en San Luis Potosí,
mediante la Ley de Procuraduría de Pobres en 1847. Se integraba por tres
procuradores quienes de manera gratuita podían investigar, a instancia
de parte o de oficio, la existencia de “cualquier exceso, agravio, vejación,
maltratamiento o tropelía”, en perjuicio de los pobres, a fin de lograr
una pronta e inmediata reparación por parte de la autoridad requerida,
pudiéndose revisar incluso los actos del “orden judicial” (a 2). Se trataba de
un verdadero “defensor del pueblo” con atribuciones para quejarse ante las
autoridades, que tenían la obligación de otorgarles audiencia (a. 3). Incluso
tenían a su disposición la Imprenta del Estado, a efecto de dar publicidad
a sus “recomendaciones” (a. 7). La institución carecía de autonomía, pues
el nombramiento de los procuradores recaía directamente en la figura del
Gobernador (a. 1) (Oñate, 1974: 516-527).
El siguiente antecedente que se ha identificado como predecesor
de las instituciones nacionales de la protección no jurisdiccional de los
derechos humanos (Natarén,2005: 413) es la Procuraduría Federal del
Consumidor, que surgió en 1976, como un organismo descentralizado,
con personalidad y patrimonio propios, con la intención de defender los
derechos exclusivamente de los consumidores. México fue el segundo país
con una ley federal de protección al consumidor —después de China— y el
primero en contar con una procuraduría.
Casi una década después, en 1985, la Universidad Nacional Autónoma
de México estableció la Defensoría de los Derechos Universitarios, órgano
independiente de las autoridades universitarias, creado por el Consejo
Universitario, con facultades para recibir reclamaciones individuales de
estudiantes y personal académico de la UNAM, por la afectación de los
derechos que les otorga la Legislación Universitaria; llevar a cabo las
investigaciones necesarias, a petición de parte o de oficio, y proponer, en
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