Page 80 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Adolfo López Badillo
circunstancias, la primera, que la materia constitucional ha de corresponder
a los normales órganos legislativos, cuando son elegidos por sufragio
universal (los más representativos de la voluntad popular); y la segunda, por
el principio de división de poderes, que solo atribuye a los jueces el poder
de pronunciar sus decisiones secundum legem, lo que excluye el control
material de la constitucionalidad de las leyes.
A lo largo de las últimas décadas, el Sistema de Protección
Parlamentario ha venido perdiendo su pureza en los distintos sistemas
jurídicos en el mundo, a medida que se han adoptado diversos supuestos,
posibilidades y procedimientos específicos de decisión, distintos al
típicamente parlamentario. Al mismo tiempo, han aparecido como modalidad
de control ejercido por el Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo, la
institución llamada Ombudsperson, la cual es una especie de Comisarios o
Defensores Ciudadanos designados por la Cámara Legislativa para recibir y
tramitar las reclamaciones de los particulares contra la administración y sus
órganos .
3
Sin embargo, es necesario resaltar que todos aquellos países,
incluyendo México, que han decidido adoptar en sus Constituciones el
sistema ombudsperson para fortalecer su sistema de libertades en favor
de las personas, tienen el compromiso jurídico-político de garantizar a la
sociedad y a la comunidad internacional, el buen funcionamiento de dichas
instituciones observando irrestrictamente el procedimiento legal para elegir
a sus titulares y garantizar el cumplimiento de los principios universales que
rigen la institución del ombudsperson universal.
Uno de estos principios, y tal vez uno de los más importantes, es
el principio de independencia, el cual hace referencia a la no vinculación
con los poderes públicos, lo cual resulta relevante ya que el ombudsperson
tiene la obligación legal de investigar y resolver presuntas violaciones a los
derechos humanos cometidas por autoridades de los diversos niveles de
gobierno de manera objetiva, observando en todo momento los principios
de legalidad y seguridad jurídica.
3 Algunas ideas son de Castán, José, Los Derechos del Hombre, Ed. Reus, Madrid, 1985.
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