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Derecho(s) Humano(s) Vulnerado(s):


“Las recomendaciones son publicadas una vez que se notifica a las autoridades destinatarias, generándose la versión pública de la misma. De conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla las recomendaciones son públicas y autónomas.

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Una vez recibida la recomendación, la autoridad de que se trate, informará dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha recomendación. Una vez aceptada la recomendación por parte de la autoridad responsable, deberá acreditar su cumplimiento. El tiempo de cumplimiento de las recomendaciones puede ser ampliado por la Comisión, cuando por la naturaleza de la misma, es imposible cumplirla en quince días, pues las autoridades señaladas como responsables, necesitan allegarse de los recursos presupuestales, materiales y humanos para acreditar el cumplimiento de los puntos recomendatorios.”

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