La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Estará dotado de autonomía operativa, de gestión, decisión y presupuestaria; conocerá de quejas presentadas por presuntas violaciones a los derechos humanos, por acción u omisión, cometidas por parte de autoridades locales de naturaleza administrativa, o de cualquier otro servidor público, con excepción del Poder Judicial del Estado.

  • Misión:

Somos un organismo constitucionalmente autónomo, que protege y defiende la dignidad humana; promotor de la cultura de respeto y la legalidad en el servicio público del estado; que vigila, orienta y determina las acciones tendientes a garantizar la restitución de los derechos humanos; así como prevenir, capacitar, difundir la importancia y estudio de estos derechos a la sociedad; integrado por un equipo de profesionales en todas las actuaciones de nuestra competencia.

  • Visión:

Ser el mejor organismo autónomo, que se distinga por la máxima protección y legalidad de sus determinaciones, en el marco de la transparencia y atención oportuna a las quejas o intervenciones presentadas; por medio de la calidad del servicio, eficiencia en sus procedimientos y respeto a la dignidad humana.

  • Principios:

Autonomía

Como ente público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo fundamento deriva de la reforma constitucional publicada el 25 de julio de 2011, que actúa con independencia y acorde a sus principios institucionales bajo la ley que regula sus actuaciones.

Dignidad

Principio inherente a la naturaleza del ser humano que impone el respeto al valor de la persona.

Legalidad

El estricto apego del actuar en el servicio público sometido a su jurisdicción, competencia y ley.

Buena fe

La convicción de la verdad y rectitud de la conducta con relación a los procedimientos y opiniones manifestadas.

Gratuidad

Que no se busca ningún tipo de retribución al servicio público brindado.

Confidencialidad

La reserva y guarda de las cuestiones vertidas en las actuaciones, garantizando el compromiso de que conocerán de ellas únicamente las personas que tengan el derecho para ello, por medio del seguimiento de políticas de seguridad y de acuerdo con el marco jurídico aplicable.

Objetividad

Al prescindir de las consideraciones personales, o subjetivas en la valoración y análisis de los hechos investigados.

Igualdad de Género

Significa que todos los seres humanos son libres de desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales, y en la que se tienen en cuenta, valoran y potencian por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres.

No Discriminación

Significa evitar todo trato, distinción, exclusión o restricción basada en el sexo o condición socio económica que tenga por objeto o por resultado menoscabar, disminuir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el trabajo. Teniendo presente que no se considera discriminatorio la adopción de medidas especiales, que crean condiciones de equidad e igualdad de género entre hombres y mujeres. En este sentido es un principio que está íntimamente relacionado con el principio de equidad e igualdad, ya que destaca la necesidad de realizar acciones afirmativas o medidas especiales para asegurar la no discriminación por razones de género u otras condiciones de especial vulnerabilidad.

Bajos este principio, en la CDH Puebla queda estrictamente prohibida cualquier forma de maltrato, violencia y segregación de las autoridades de la CDH Puebla hacia el personal y entre el personal en materia de: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

Inclusión

Interacción de la sociedad sin importar su condición física, cultural o social, con todo aquello que le rodea en igualdad de condiciones, teniendo así los mismos derechos y oportunidades de ingresar a todo aquello que permita el desarrollo fundamental de la persona; considerando que los derechos humanos más vulnerados de las poblanas y poblanos son la seguridad jurídica, la legalidad y -integridad y la seguridad personal-.

  • Valores:

VALORES

Lealtad: Cumplir fielmente los compromisos establecidos

Responsabilidad: Asumir las consecuencias de las decisiones tomadas

Eficiencia: Alcanzar un objetivo con el mínimo uso de recursos y de tiempo

Compromiso: Ejecutar cabalmente las tareas encomendadas

Actitud de servicio: Mostrar disponibilidad en la ejecución de las funciones

Respeto: Aceptar, reconocer y valorar a los demás

Honestidad: Comportarse con sinceridad, rectitud, honradez y coherencia

Integridad: Actuar de manera correcta, educada, atenta e intachable