La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla), emitió la Recomendación 13/2021 al presidente Municipal de Chalchicomula de Sesma, Puebla por vulnerar los derechos humanos a la seguridad jurídica y el derecho humano de acceso al agua.
Del análisis de los hechos y evidencias que integran el expediente 2109/2020, se cuenta con elementos suficientes para acreditar la violación al derecho humano a la seguridad jurídica y al de acceso al agua por parte de servidores públicos adscritos al Ayuntamiento de Chalchicomula de Sesma, Puebla, por omitir, suspender, retrasar o brindar deficientemente los servicios en materia de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en perjuicio de una persona y habitantes de los fraccionamientos Navarro y Nueva Santa Inés.
Si bien, las personas en diversas ocasiones solicitaron a la autoridad señalada como responsable que se llevará a cabo la firma de contrato para la prestación de dicho servicio., sin embargo, esta no tomo medidas para garantizar el acceso al agua debido a que indicaron no se cuenta con una red hidráulica externa que conecte con la interna.
Cabe mencionar que con esta omisión no solo se vulnera el derecho humano de acceso al agua, sino que también pone en peligro, los derechos humanos a la vida, a la protección de la salud, al desarrollo, a una vivienda digna, a la alimentación, al mínimo vital e incluso a la educación.
En este tenor, la CDH Puebla acreditó la violación al derecho humano a la seguridad jurídica y al de acceso al agua, por lo cual se procedió a recomendar lo siguiente:
I.-Realice en un término de quince días naturales, un censo para conocer el número exacto de personas que habitan los fraccionamientos Navarro y Nueva Sata Inés, en el cual, de manera desagregada, por sexo y edad, se detalle si habitan grupos en situación de vulnerabilidad como son: niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, enfermos, personas con discapacidad, originarios de pueblos y comunidades indígenas, etc.
II.-Con base en el censo realizado, instruya a quien corresponda, en un término de quince días naturales, garantice el derecho humano de acceso al agua, a los agraviados y habitantes de los fraccionamientos Navarro y Nueva Santa Inés, para lo cual deberá hacer uso del método que considere pertinente y se otorgue el mínimo vital a dichas personas, de conformidad con lo determinado por la Organización Mundial de la Salud para uso personal y doméstico.
III.-Gestione en el marco de sus atribuciones con las autoridades que se reúnan los elementos necesarios, para continuar con la construcción de la infraestructura que permita contar con red hidráulica externa suficiente a fin de que los peticionarios y habitantes de los Fraccionamientos Navarro y Nueva Santa Inés, puedan celebrar contrato de prestación del servicio de agua potable.
IV.-Dar conocimiento a la Contraloría Municipal de dicho Ayuntamiento, para que inicie el procedimiento de investigación de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que tuvieron intervención en los hechos antes mencionados.
Cabe señalar que, aunque los servidores públicos involucrados en los hechos, ya no laboren en el Ayuntamiento, la responsabilidad subsiste con independencia de los cambios internos del Ayuntamiento.
V.-Instruir al Titular de la Contraloría Municipal de Chalchicomula de Sesma, Puebla, para que, con base en sus atribuciones y facultades, de inicio al procedimiento administrativo de investigación en contra de los servidores públicos encargados de rendir el informe solicitado por este organismo autónomo.
VI.-Emitir un circular a través de la cual reitere la instrucción a los servidores públicos del Ayuntamiento, para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra la seguridad jurídica y el derecho al agua.
VII.-Se otorgue capacitación a las y los servidores públicos del Ayuntamiento, con tema relativos al respeto y protección de los derechos humanos, establecidos en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la seguridad jurídica y el derecho humano de acceso al agua.
Cada punto recomendatorio debe ser justificado por la autoridad señalada, debiendo informar del cumplimiento ante este organismo autónomo.
https://www.cdhpuebla.org.mx/pdf/Rec/2021/Recomendaci%c3%b3n%2013-2021.pdf