Comunicado 032/2023

LA CDH PUEBLA EMITE RECOMENDACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ACATLÁN DE OSORIO, PUEBLA POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS A LA ALIMENTACIÓN, AL TRATO DIGNO Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, EN AGRAVIO DE VÍCTIMA 1 Y DE LA TOTALIDAD DE LAS PPLS, QUIENES HABITAN EN EL CERESO.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 28/2023 al Ayuntamiento de Acatlán de Osorio (AAO), por diversas violaciones a los derechos humanos de una persona privada de su libertad (PPL) que presentó su queja ante esta Comisión, por considerar que existían anomalías al interior del Centro Penitenciario de Acatlán de Osorio (CERESO) en cuanto al suministro de alimentos para la población penitenciaria; en su queja destacó la irregular repartición de tortillas, mencionando que esto lo afectaba directamente ya que en ocasiones esas tortillas eran su único alimento.

Durante la investigación e integración de este expediente de queja, este organismo autónomo acreditó que el CERESO no se le proporcionaban alimentos a la persona peticionaria, ni a las demás que habitan en dicho Centro, ya que únicamente les proporcionaban diariamente cinco tortillas por la mañana y cinco por la noche a cada PPL; agua potable y gas para uso común de parrillas, aunado a que, según su dicho, se les brindan “facilidades para que los familiares les proporcionen alimentos cuando así lo deseen”; adicionalmente se les entrega una aportación mensual en numerario consistente en $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.) por persona para la compra de alimentos, de acuerdo al uso y costumbre de dicho centro penitenciario. No obstante, en un informe diverso, la Síndico Municipal del Ayuntamiento de Acatlán de Osorio y el director del CERESO, afirmaron que se otorga una cantidad diaria por conceptos de alimentos a cada PPL, consistente en $23.00 (veintitrés pesos 00/100 M.N.); y que el CERESO no cuenta con recursos económicos suficientes para otorgar alimentos a las personas privadas de su libertad que habitan en sus instalaciones.

Ante esto, este organismo público autónomo, pudo concluir que una alimentación compuesta únicamente por dos porciones diarias de tortillas [5 por la mañana y 5 por la tarde] y agua potable, resulta insuficiente para garantizar una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, adecuada para la protección de su salud, referida en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Por lo anterior, la CDH Puebla acreditó que con estos actos se violaron los derechos humanos de a la alimentación, al trato digno y a la seguridad jurídica realizando las siguientes recomendaciones:

  • Instruyera a quien corresponda para que de forma inmediata, realice las gestiones necesarias para garantizar que la totalidad de la población penitenciaria del CERESO, goce de un acceso irrestricto a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, adecuada para la protección de su salud; debiendo aumentar significativamente el gasto erogado por PPL en este rubro para que puedan acceder a una alimentación digna, o bien, realizar los cambios operativos a que haya lugar para que, el propio CERESO, suministre de forma directa dicha alimentación en los términos descritos; lo anterior lo deberá realizar en el plazo de 1 mes, contado a partir de la notificación del documento recomendatorio.

 

  • Dar vista al titular de la Contraloría del AAO, para que determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación correspondiente, en contra de las y los servidores públicos que intervinieron en los hechos que dieron origen a la presente Recomendación, tomando como base y elementos probatorios y los razonamientos expresados, y en su oportunidad se determine lo que conforme a derecho corresponda.

 

  • Instruir a quien corresponda para el efecto de que colabore ampliamente con la FGE, en la integración de la(s) carpeta(s) de investigación que, a fin de determinar la existencia de presuntos hechos delictivos, inicie la FGE, debiendo proporcionar todo medio probatorio a su alcance.

 

  • Brindar, a la totalidad de las y los servidores públicos adscritos al CERESO, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos establecidos en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la alimentación adecuada, el trato digno y la seguridad jurídica de las PPLs; del mismo modo, deberá brindarse capacitación relativa a las funciones, facultades y naturaleza de los organismos públicos de protección de los derechos humanos, con especial atención a la potestad emisora de medidas cautelares en favor de las presuntas víctimas de violaciones a derechos humanos que les caracteriza, así como la necesidad de aceptar tales medidas; todo lo anterior, con la finalidad de evitar que los hechos a que se contrae el presente documento, no se repitan; lo que deberá acreditar ante esta CDHP.

La CDH Puebla reafirma su compromiso con la protección de los derechos de toda la ciudadanía y de todas las personas que transitan por el estado.