LA CDH PUEBLA EMITE RECOMENDACIÓN AL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR LA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO AL TRATO DIGNO EN AGRAVIO DE ESTUDIANTES DEL CENTRO ESCOLAR “JOSE MARÍA MORELOS Y PAVÓN”
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla), emitió la Recomendación 05/2023, al Encargado de Despacho de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Puebla (SEP), por la violación al derecho humano al trato digno, en agravio de diversos alumnas y alumnos del Centro Escolar “José María Morelos y Pavón”.
Derivado de la investigación realizada dentro del expediente 3553/2022 y su acumulado 3554/2022, relacionado con las notas periodísticas tituladas “Inicia SEP investigación por estudiantes intoxicados con mariguana en el CEM”, publicada por el medio “Intolerancia”, y “Pastelillos con marihuana mandaron al hospital a cinco alumnos del Centro Escolar Morelos”, publicada en el medio “Diario Puntual”, ambas de 21 de mayo de 2022, esta Comisión, acreditó la omisión de cuidados por parte del personal de la Secundaria Vespertina del Centro Escolar “José María Morelos y Pavón”, en agravio específicamente de 6 alumnas y alumnos, toda vez que la autoridad escolar, omitió fungir como vigilante para el cuidado y control de los alumnos, debiendo contar con un mecanismo de vigilancia eficaz para evitar el ingreso a la institución educativa de sustancias nocivas, toxicas o adictivas para la salud del alumnado, lo que tuvo como consecuencia que el día 20 de mayo de 2022, cuatro alumnos/as consumieran brownies que contenían marihuana, siendo que una de ellas requirió recibir atención médica.
Por lo anterior, la CDH Puebla realizó las siguientes recomendaciones:
- Realizar e implementar un protocolo o mecanismo de seguridad y vigilancia para que Directores y Maestros, tengan como finalidad prevenir, que el alumnado de la institución educativa, ingrese sustancias toxico-adictivas y dañinas para su salud, y en su caso, canalizar adecuadamente situaciones de adicciones en adolescentes y propiciar que se proporcionen de inmediato los apoyos que se requieran, además, de que con eso se pueda detectar alguna alerta temprana para identificar oportunamente las manifestaciones de adicciones en adolescentes, conocer sus causas, alcances y consecuencias, así como diseñar e implementar las estrategias para contribuir a su prevención y contención. Además, en caso de que se otorgara atención médica a los alumnos intoxicados en alguna institución particular, reembolsar los gastos que se hayan generado al recibir dicha atención médica.
- Proporcionar y continuar otorgando a las y los agraviados la atención psicológica que restablezca su salud emocional de las secuelas que pudieron provocarle los hechos conocidos en la presente queja; lo anterior, con previo consentimiento de las madres, padres y/o tutores, debiendo crear las condiciones propicias para no revictimizar a las alumnas y alumnos involucrados, de preferencia que sea en un lugar distinto a las instalaciones de la institución educativa para aquellas alumnas y alumnos que ya no forman parte de la citada institución.
- Instruya a la persona Titular del Órgano Interno de Control de la SEP, para que, con base a sus atribuciones y facultades, determine sobre el inicio del o los procedimientos administrativos correspondientes respecto a los servidores públicos que se acreditaron como responsables y los que resultaran con la misma calidad, en los hechos materia de la presente recomendación, asimismo que se proceda a la integración de los mismos hasta agotar la investigación respectiva y en el momento procesal oportuno dicte la determinación que en derecho corresponda, debiendo remitir las evidencias que demuestren su cumplimiento.
- Emitir una circular a través de la cual reitere la instrucción a las y los Servidores Públicos adscritos a la institución educativa que nos ocupa, en particular al nivel Secundaria, turno vespertino, para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así́ como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra de derecho humano al trato digno de las alumnas y alumnos del citado centro educativo, además de brindar a dichas personas servidores publicas capacitación relativa al respeto y protección de los Derechos Humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con el trato digno y el interés superior de la niñez, así como la obligación del cuidado, vigilancia y protección de las alumnas y alumnos de la cita institución educativa, con el fin de prevenir y atender casos de adicciones en adolescentes.
- Organizar foros de consulta sobre temas relacionados con la prevención y tratamiento de adicciones en adolescentes; Incorporar en los programas de “Escuelas para padres de familia”, herramientas que permitan dar atención a la prevención y tratamiento de las adicciones e; Impulsar la participación de los padres de familia y otros actores sociales en la vida cotidiana de los planteles, para desarrollar una comunicación continua y efectiva que propicie la prevención y atención de adicciones en adolescentes, debiendo realizar un calendario con las fechas en las que se realizaran dichas actividades.
La CDH Puebla reafirma su compromiso con la protección, promoción y difusión de los derechos humanos de toda la ciudadanía y de las personas que transitan por el estado.
- Documento con fines de divulgación. La Recomendación es la única versión oficial.