Comunicado 017/2024

07 de mayo de 2024

SE EMITE RECOMENDACIÓN A LA SEP PUEBLA POR LA VIOLACIÓN A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA EDUCACIÓN Y AL SANO DESARROLLO INTEGRAL DE ALUMNOS DE BACHILLERATO

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 10/2024 a la Secretaría de Educación de Estado de Puebla (SEP Puebla), al haber acreditado la violación a los derechos humanos a una vida libre de violencia, a la integridad personal, a la educación y al sano desarrollo integral, así como omisión del deber de cuidado e inobservancia del principio de interés superior de la niñez, en agravio de un adolescente (V1) y de los alumnos de un bachillerato ubicado en la Ciudad de Puebla.

A partir del monitoreo de noticias realizado por este organismo, se tuvo conocimiento de la nota periodística titulada “Sin Prudencia Maestra hace bullying en Puebla y alumno de bachiller se quita la vida”, de 22 de junio de 2022, del medio “El Sol de Puebla”, por lo que se inició una queja de oficio, para investigar los hechos, que posteriormente fue ratificada por la madre de V1 a favor de éste, en contra de personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Educación del Estado de Puebla.

A partir de los datos recabados y que integran el expediente de queja, la CDH Puebla pudo acreditar que la profesora de bachillerato ejerció violencia escolar en agravio de V1, colocándolo en un estado de vulnerabilidad que, si bien no fue un elemento determinante, sí constituyó uno de los factores que contribuyó para que tomara la decisión de quitarse la vida.

Esta violencia había sido denunciada previamente por la madre de V1, sin embargo, las autoridades omitieron atender el caso conforme a la normatividad aplicable, lo que implicó la afectación en el plano psicoemocional de V1 y muy probablemente de otros educandos que estuvieron inmersos en un inadecuado ambiente escolar, vulnerando los derechos humanos citados.

Por ello, la CDH Puebla emite las siguientes recomendaciones:

PRIMERA. Otorgue a las víctimas indirectas de V1, y demás víctimas reconocidas como tal, una reparación integral, que incluya una compensación económica, en términos de lo dispuesto por el artículo 23, de la Ley de Víctimas del Estado de Puebla, con motivo de las violaciones a derechos humanos ya descritos; colaborando con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Puebla, para su inscripción en el Registro Estatal de Víctimas.

SEGUNDA. Brinde a las víctimas indirectas y aquellas víctimas directas reconocidas que acrediten una afectación con motivo de los hechos de la presente Recomendación, la atención psicológica necesaria que les permita superar las secuelas con motivo de los hechos.

TERCERA. Emita una circular a través de la cual reitere a los servidores públicos adscritos al Bachillerato para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra los derechos humanos y que omitan el deber de cuidado o que inobserven el principio de interés superior de la niñez.

CUARTA. Brinde a los servidores públicos adscritos al Bachillerato, la capacitación relativa al respeto y protección de los Derechos Humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con los derechos humanos cuyas violaciones han quedado acreditadas.

QUINTA. Proporcione capacitación a los servidores públicos adscritos al Bachillerato, relativa a la observancia de las disposiciones contenidas en el Manual, los Lineamientos, la Circular 104/2024 y el Protocolo para la Detención, Prevención y Actuación en Casos de Abuso Sexual Infantil, Acoso Escolar y Maltrato en las Escuelas de Educación Inicial y Básica.

SEXTA. Instruya la colocación en un lugar visible dentro de las instalaciones del Bachillerato, un cartel que contenga la información clara y precisa respecto de lo que se debe hacer y ante quien acudir frente a un posible caso de violencia escolar.

SEPTIMA. Instruya a quien corresponda a fin de que de ser procedente inicie una investigación en términos de la normatividad aplicable, respecto a los señalamientos realizados por los aprendientes a quienes se les aplicó el cuestionario, en contra de algunos docentes adscritos al Bachillerato.

OCTAVA. Colabore con la FGE, a efecto de aportar la documentación que obre en su poder y que guarde relación con la carpeta de investigación, así como a la indagatoria que quedó registrada con motivo de la denuncia presentada por el entonces encargado de Despacho de la Dirección General jurídica y de Transparencia de dicha dependencia, en fecha 21 de septiembre de 2022, con la finalidad de que dicha autoridad continúe con la integración y determine conforme a derecho las responsabilidades penales en la que pudieron incurrir los SP involucrados en los hechos.

NOVENA. Designe a la persona servidora pública de alto nivel que fungirá como enlace con esta CDHP, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente recomendación.

La CDH Puebla refrenda su compromiso por continuar trabajando en la promoción y protección de los derechos humanos de las Niñas, Niños y adolescentes.

* Documento con fines de divulgación. La Recomendación es la única versión oficial.