Comunicado 026/2024

LA CDH PUEBLA EMITE RECOMENDACIÓN AL H. AYUNTAMIENTO DE TLAHUAPAN, PUEBLA Y A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A LA VIDA Y SEGURIDAD JURÍDICA

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 15/2024 dirigida al H. Ayuntamiento de Tlahuapan, Puebla y a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSP), por la violación de los derechos humanos a la Seguridad Jurídica y a la Vida, así como a la integridad personal de las víctimas indirectas.

A partir del monitoreo diario de medios, el 20 de abril de 2023, la CDHP inició de oficio la queja con motivo de la nota periodística titulada: “Muere Hombre linchado por la turba en Tlahuapan, confirma Gobernación”, publicada en el medio “Municipios”, la cual narraba el fallecimiento de una persona (V1) durante la madrugada en San Miguel Tianguistenco, después de que alrededor de 150 habitantes lo retuvieran, golpearan y quemaran, tras ser acusado de robar en un campo de cultivo.

Del análisis de las evidencias que integran el expediente, la CDH Puebla contó con elementos suficientes para acreditar que el 20 de abril de 2023, una ciudadana realizó un reporte que refería que en la junta auxiliar de San Miguel Tianguistenco, habían retenido a una persona por robo en un terreno de cultivo, ante lo cual personal del Municipio de Tlahuapan se trasladó al punto de conflicto.

A pesar de llevar a cabo diversas acciones relacionadas con el dialogo, incurrió en omisiones, y desatendió los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos, de manera que, no se privilegió el derecho humano a la vida.

Lo anterior debido a que aunque recibieron la indicación de extracción, continuaron con acciones de negociación con los agresores, ignorando la situación de peligro en que se encontraba la víctima.

Aunado a esto, no se efectuaron acciones de coordinación con el personal de la SSP, lo que derivó en el fallecimiento de V1, quien fue rociado con gasolina y posteriormente encendido con fuego por el grupo de inconformes. Además, se observó que los agentes de seguridad pública municipal dejaron de dar seguimiento al recorrido de V1.

Es decir, que a pesar de que la Secretaría de Seguridad Pública del Estado se trasladó al punto del conflicto, no agotó las técnicas de disuasión, dispersión y control de masas, esto es, se limitó a intentar dialogar, sin lograr la extracción de la víctima.

Derivado de lo anterior, la CDH Puebla emitió las siguientes recomendaciones:

A la Presidenta Municipal de Tlahuapan, Puebla:

  • PRIMERA. Proporcione atención integral del daño, incluyendo la psicológica a las víctimas indirectas VI1 y VI2, misma que deberá otorgársele de forma continua hasta que restablezca su salud mental y emocional.
  • SEGUNDA. Instruya a que se proceda administrativa y presupuestalmente, con la finalidad de que se le otorgué a las víctimas indirectas una compensación económica por los daños (materiales e inmateriales) causados.
  • TERCERA. Se dé vista a la Contraloría Municipal, a efecto de que, en el ámbito de su competencia determine sobre el inicio del procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas que intervinieron en los hechos.
  • CUARTA. Presentar ante la FGE la denuncia en contra de las autoridades responsables, con la finalidad de que inicie una investigación penal por su probable responsabilidad en la comisión de un hecho con apariencia de delito, con motivo de los hechos sufridos por la víctima.
  • QUINTA. Brinde una disculpa pública a favor de las víctimas indirectas en la que se reconozca la dignidad de las víctimas indirectas y se transmita un mensaje de reprobación oficial de las acciones violatorias a derechos humanos
  • SEXTA. Capacitar a las personas servidoras públicas adscritas al Ayuntamiento de Tlahuapan, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, principalmente los relacionados con la vida, integridad personal y seguridad jurídica, así como en el Protocolo de Actuación para Casos de Intentos de Linchamientos en el Estado de Puebla.
  • SÉPTIMA. Instale en el municipio de Tlahuapan el “Comité de Paz y Seguridad Municipal”, con la finalidad de ofrecer a la ciudadanía un espacio de escucha activa en el que se examine la situación de seguridad y riesgo de linchamientos en dicho municipio.
  • OCTAVA. Incrementar el número de elementos de seguridad pública y/o estado de fuerza capacitados y equipados en las juntas auxiliares municipales, para prevenir casos de intentos de linchamientos.
  • NOVENA. Diseñe e implemente una campaña preventiva de concientización, en la que se lleven a cabo cinco jornadas de cultura paz, de legalidad y justicia, dirigidas a población en general del municipio de Tlahuapan, incluyendo la difusión de material informativo en redes sociales y en la comunidad.
  • DÉCIMA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel que fungirá como enlace con esta CDHP, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.

Al Secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Puebla:

  • PRIMERA. En conjunto con el Ayuntamiento de Tlahuapan, y en atención al punto recomendatorio segundo dirigido a la Presidenta Municipal, se brinde una indemnización compensatoria del daño ocasionado a las víctimas indirectas.
  • SEGUNDA. Dé vista al Órgano Interno de Control y/o Dirección General de Asuntos Internos de la SSP; para que, determinen sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación en contra de la autoridad responsable y se investigue la participación de aquellos elementos que hayan acudido al lugar de los hechos, quienes omitieron efectuar acciones para lograr la extracción de la víctima.
  • TERCERA. Diseñe un Manual de Procedimientos en el que se establezca el proceso para la actuación del personal adscrito a la SSP, considerando lo previsto en el Protocolo de Actuación para Casos de Intentos de Linchamientos en el Estado de Puebla, y la conformación de un grupo especial de reacción inmediata en casos de intentos de linchamientos en cada Centro de Coordinación Regional.
  • CUARTA. Instruya a las personas servidoras públicas adscritas a la SSP; para que sujeten su actuar a lo establecido en Protocolo de Linchamientos, y en su momento, al Manual de Procedimientos de actuación para personal adscrito a la SSP que tenga a bien elaborar conforme al punto recomendatorio que antecede, respetando el Orden Jurídico Mexicano así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.
  • QUINTA. Brinde a las personas servidoras públicas adscritas a la SSP un taller de capacitación táctica y práctica relativa al estrategias in situ para atender eventos de linchamiento.
  • SEXTA. Designe a la persona servidora pública de alto nivel que fungirá como enlace con esta CDHP, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.

Con estas acciones, la CDHPuebla reafirma su compromiso para la prevención de los eventos de linchamientos en el territorio poblano, promoviendo una cultura de derechos humanos.

* Documento con fines de divulgación. La Recomendación General es la única versión oficial.