Comunicado 027/2024

LA CDH PUEBLA EMITE RECOMENDACIÓN AL ISSSTEP POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A LA SEGURIDAD JURÍDICA, A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL, EN AGRAVIO DE UNA PERSONA

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 17/2024, dirigida al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP), tras acreditar la violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad y a la seguridad social de una persona (V1).

El 7 de septiembre de 2022, este organismo constitucionalmente autónomo recibió la queja de V1, por actos presuntamente violatorios a derechos humanos cometidos en su agravio, por parte del personal del ISSSTEP, en la que manifestó que el día 20 de abril de 2022, presentó un escrito ante el Departamento de Pensiones y Jubilaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (DPJISSSTEP), solicitando la apertura y trámite de su jubilación, recibiendo respuesta mediante oficio de 6 de julio de 2022, por el cual le informaron que resultaba improcedente la apertura de su expediente por jubilación.

Durante la integración del expediente de queja, este organismo pudo acreditar que según la constancia de servicios expedida el 18 de febrero de 2022, consta que V1, acreditó que prestó sus servicios al Gobierno del Estado de Puebla, a partir del 16 de febrero de 1987.

Sin embargo, el DPJISSSTEP fundamentó la improcedencia, en el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 31 de diciembre de 2011, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley del ISSSTEP, y que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2012; la cual establece que, para ser acreedor a la pensión que se pretende, se deberán cubrir los requisitos establecidos en el Artículo Segundo Transitorio del ordenamiento legal en cita; aplicando en perjuicio del peticionario, dicha reforma.

En este sentido, la autoridad declaró improcedente la solicitud de V1, sustentando tal postura al considerar que se debe tomar en cuenta lo dispuesto por el Artículo Segundo Transitorio de la LISSSTEP, en la que se establece como primer requisito para obtener una pensión por jubilación, que los trabajadores y las trabajadoras deban contar con un mínimo de 30 años y 27 años de cotización, respectivamente; y como segundo, estipula la edad para acceder a la pensión, con relación al número de años que falten para cumplir con los años de servicio, a la entrada en vigor del Decreto; lo anterior aun cuando a la fecha de la solicitud, el agraviado contaba con más de 30 años de servicio ininterrumpido y aportando al fondo de pensión del ISSSTEP, el mismo periodo.

Además, la Ley que crea el ISSSTEP, sostiene que la jubilación será otorgada a los trabajadores varones con un mínimo de 30 años y las mujeres con un mínimo de 27 años de servicio, misma ley que se encontraba vigente al momento del inicio de la relación laboral con V1; por lo que, derivado de ello y respetando el principio de irretroactividad de la ley, ésta última debe ser la ley aplicable para dar trámite a la jubilación que solicitó pues establece requisitos más favorables para acceder a la jubilación que solicitó V1, y no la Ley del ISSSTEP que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

Es por lo anterior que la violación a los derechos humanos de seguridad jurídica y legalidad antes destacada se presentó en la etapa de elección de la norma aplicable con relación a la temporalidad en que sucedieron los hechos; lo cual, afectó a su vez, el derecho humano a la seguridad social.

Ante esto, la CDH Puebla emitió los siguientes puntos recomendatorios al ISSSTEP:

PRIMERO. Dé cuenta a la brevedad posible a la Junta Directiva del ISSSTEP con la presente Recomendación, para que con base en sus facultades emita un acuerdo, resolución o dictamen apegado a derecho, respecto a la solicitud de jubilación planteada por V1, tomando en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 77 de la ley vigente al momento en que V1 empezó a laborar para el Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Emita una circular a través de la cual instruya al personal encargado de dar seguimiento a las solicitudes de jubilación, para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.

TERCERO. Se brinde a las y los servidores públicos del ISSSTEP capacitación relativa al respeto y protección de los Derechos Humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la seguridad jurídica, a la legalidad y a la seguridad social.

CUARTO. Dé vista al Órgano Interno de Control del ISSSTEP, para que en el ámbito de su competencia determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de responsabilidad por las omisiones de las y los servidores públicos del ISSSTEP, que estuvieron involucrados en los presentes hechos.

La CDH Puebla refrenda su compromiso por continuar trabajando en la promoción y protección de los derechos humanos de toda la ciudadanía y de las personas que transitan por su territorio.

 

        * Documento con fines de divulgación. La Recomendación es la única versión oficial.