Comunicado 033/2024

LA CDHPUEBLA EMITE RECOMENDACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE ZACATLÁN POR LA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA, LIBERTAD PERSONAL ASÍ COMO A LA VIDA

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla emitió la Recomendación 21/2024 al Presidente Municipal Constitucional de Zacatlán, Puebla, relativa a la violación al derecho humano a la legalidad, seguridad jurídica, libertad personal así como a la vida en agravio de una persona.

A partir del monitoreo diario de medios que realiza este organismo autónomo, se tuvo conocimiento mediante la red social Twitter (ahora X) de una publicación realizada desde la cuenta “Cinco radio oficial” en la que se leía: “Dentro de los separos de seguridad pública de Zacatlán murió [V1] … que había sido arrestado tras encontrarse en estado etílico, al parecer habría muerto por broncoaspiración y padecía una cardiopatía”, por lo que se dio inicio a la investigación de oficio de los hechos.

Durante la integración del expediente de queja, esta Comisión tuvo por acreditado que el día 24 de marzo de 2023, la víctima fue detenida de forma arbitraria por un servidor público a solicitud de un familiar de la víctima, sin que existiera una causa justificada, tal y como la presunta comisión de una falta administrativa y que además ésta hubiera sido observada en el supuesto de flagrancia, violando su derecho a la legalidad, seguridad jurídica y libertad personal.

También se acreditó que tras la detención, la víctima fue puesta a disposición del Juzgado Calificador de Zacatlán, Puebla, en donde, si bien, se observó el procedimiento contemplado en el Bando de Policía y Gobierno de Zacatlán, Puebla, no se tomaron las medidas eficaces e inmediatas para proteger la integridad física y vida de V1, a quien le diagnosticaron tercer grado de intoxicación etílica y que debido a las complicaciones de este estado, perdiera la vida, mientras se encontraba bajo la custodia del personal de seguridad pública de Zacatlán, Puebla.

En consecuencia, el personal de la Presidencia Municipal de Zacatlán, Puebla, que intervino en los hechos, omitió prevenir la situación de riesgo que conllevaba el estado de salud de la víctima, al ordenar su ingreso a los separos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Zacatlán, cuando se le detectó intoxicación etílica de tercer grado, lo que implica la vulneración al derecho humano a la vida en agravio de la víctima, por omisión del deber de cuidado.

Por lo anterior, la CDH Puebla emitió las siguientes Recomendaciones:

PRIMERA. Contacte y proporcione a la víctima indirecta, previo consentimiento y autorización, una reparación del daño de manera integral en términos de lo dispuesto por la Ley de Víctimas del Estado de Puebla.

SEGUNDA. Realice las gestiones correspondientes a fin de que se reforme el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Zacatlán, Puebla, relativo al procedimiento al que se sujetan las personas infractoras de presuntas faltas administrativas, con la finalidad de contemplar con mayor precisión el supuesto relativo a las personas que se encuentran en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con plena e irrestricta observancia a sus derechos humanos.

TERCERA. Se inicie una investigación en la contraloría municipal en el ámbito de su competencia y dicte la determinación correspondiente.

CUARTA. Realice las gestiones correspondientes a efecto de que las cámaras de videovigilancia instaladas en los separos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Zacatlán, Puebla; cuenten con disco de almacenamiento con capacidad suficiente para respaldar los hechos captados en dicho lugar.

QUINTA. Reitere la instrucción a los servidores públicos de la Presidencia Municipal de Zacatlán, Puebla principalmente en los que recae la seguridad pública municipal y quienes ejercen la administración de justicia municipal; para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.

SEXTA. Brinde a los servidores públicos de la Presidencia Municipal de Zacatlán, Puebla; capacitación relativa al respeto y protección de los Derechos Humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional.

SÉPTIMA. Colabore con la Fiscalía General del Estado, a efecto de aportar la documentación que obre en su poder y que guarde relación con el Expediente de Atención Temprana y/o indagatoria que en su caso se inicie.

OCTAVA. Designe a la persona servidora pública de alto nivel que fungirá como enlace con esta CDHP.

La CDH Puebla refrenda su compromiso por continuar trabajando en la promoción y protección de los derechos humanos de toda la ciudadanía y de las personas que transitan por su territorio.

 

        * Documento con fines de divulgación. La Recomendación es la única versión oficial.