LA CDH PUEBLA EMITIÓ LA RECOMENDACIÓN 28/2024 A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y AL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA POR LA VIOLACIÓN A DIVERSOS DERECHOS HUMANOS DE UNA MADRE BUSCADORA
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla), emitió una Recomendación a la Fiscalía General del Estado y al Ayuntamiento del municipio de Puebla, al acreditar las violaciones a los derechos humanos a la seguridad personal y a una vida libre de violencia, que trajo como consecuencia la perdida de la vida de una madre buscadora; al derecho a la seguridad jurídica, por inobservar el marco jurídico aplicable para brindar protección, así como la violación al derecho a la integridad personal de tres víctimas indirectas, y el daño al proyecto de vida de una de ellas.
La CDH Puebla inició un expediente de oficio a partir de la nota periodística “Asesinan a madre buscadora en Puebla; había solicitado protección”, de 4 de octubre de 2022, en el cual se llevó a cabo una exhaustiva investigación agotando las diligencias necesarias para determinar la existencia de violaciones a derechos humanos.
Con base a las evidencias que integran el expediente, se logró acreditar que después de que la víctima en 2021, sufrió hechos relacionados con la desaparición de su hija se inició una carpeta de investigación (CDI) relacionada con estos acontecimiento, sin embargo, aunado al inicio de la CDI, ella emprendió la búsqueda tendiente a localizar a su hija.
Con fecha 15 de marzo de 2022, dentro de la CDI se dictaron medidas de protección, las cuales, a favor de la madre buscadora, sin embargo, esto se realizó sin un análisis de riesgo al respecto. El cumplimiento de dichas medidas se encomendó a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Puebla, en donde de manera discrecional y unilateral se determinó que la medida tendría una temporalidad de 30 días naturales, lo que se informó a la autoridad responsable el 30 de marzo de 2022. Siendo en la madrugada del 4 de octubre de 2022 que la víctima fue privada de la vida sobre la autopista México-Puebla, a la altura de la unidad habitacional Villa Frontera, por lo que, para esa fecha no contó con alguna medida de protección vigente.
Por estos hechos, la CDH Puebla realizó las siguientes Recomendaciones:
A la Fiscalía General del Estado de Puebla:
PRIMERA: Emita instrucciones para que, se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de las víctimas en el Registro Estatal de Atención a Víctimas, a fin de que puedan acceder a una reparación integral.
SEGUNDA: Instruya para que se repare integralmente a las víctimas indirectas, en términos de la LGV, incluyendo una compensación económica por los daños (materiales e inmateriales) causados.
TERCERA: Implemente de inmediato atención integral del daño, incluyendo aquellas medidas que resulten necesarias para proporcionar atención psicológica apropiada, suficiente y gratuita a la víctima indirecta 3.
CUARTA: Dé vista al Órgano Interno de Control de la FGE; para que, de acuerdo con sus atribuciones, determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación en contra de la autoridad señalada como responsable en este Recomendación, así como de todos los agentes del ministerio público que intervinieron en la integración de la CDI, previo a la perdida de vida de la víctima, a fin de que se investigue su participación, con motivo de los hechos.
QUINTA: Gire instrucciones al agente del Ministerio Público a cargo de la investigación para que continue con la integración de la carpeta de investigación de forma diligente y eficiente; bajo un enfoque de género, agotando el Protocolo Actualizado para la Investigación del Delito de Feminicidio para el Estado de Puebla
SEXTA: Gire instrucciones al agente del Ministerio Público a cargo de la carpeta de investigación iniciada por la desaparición de la hija de la hoy víctima, a fin de que, se continue con la integración de la dicha carpeta de investigación de forma diligente y eficiente y se coordine con la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, para la búsqueda y localización.
SÉPTIMA: Lleve a cabo la actualización del "Manual para la Evaluación de Riesgo y Registro de Órdenes de Protección" y del "Protocolo Actualizado para la Emisión de Órdenes de Protección para Mujeres y Niñas Víctimas de Violencia", ya que es necesario adaptar estos instrumentos a los estándares y buenas prácticas actuales, asegurando que sean aplicables en la práctica y que se contemplen medidas más efectivas que respondan a las realidades cambiantes que enfrentan las víctimas de violencia.
OCTAVA: Implemente y ponga en marcha la unidad especializada en órdenes de protección, de forma inmediata, la cual será la encargada de la detección, evaluación del riesgo y seguimiento en la implementación de las órdenes de protección, la cual deberá tener presencia en todas las fiscalías especializadas que contempla la Ley Orgánica de la FGE, garantizando una atención efectiva, cercana y oportuna para las víctimas.
NOVENA: Brinde a las y los agentes del ministerio público adscritos a la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas, capacitación relativa al respeto, protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres, establecidos en la legislación local, nacional e internacional, abarcando la temática la importancia de las órdenes de protección y su evaluación de riesgo, considerando el marco jurídico de la FGE al respecto.
DÉCIMA: Designe a la persona servidora pública de alto nivel que fungirá como enlace con esta CDHP, para dar seguimiento a la presente Recomendación.
Al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla:
PRIMERA. Instruya a quien corresponda para que se repare integralmente a las víctimas indirectas, en términos de la LGV, incluyendo una compensación económica por los daños (materiales e inmateriales) causados.
SEGUNDA. Reitere la instrucción a todas las personas servidoras públicas adscritas a la SSC; para que sujeten su actuar a lo establecido en el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales; en dicha circular, se deberá ordenar de manera expresa la prohibición de limitar unilateralmente la temporalidad de las medidas de protección u órdenes dictadas para mujeres y niñas víctimas de violencia, que sean solicitadas por la FGE o por cualquier otra autoridad administrativa o judicial.
TERCERA. De vista al Órgano Interno de Control y/o Dirección General de Asuntos Internos de la SSP; para que, de acuerdo con sus atribuciones, determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación en contra de las autoridades responsables y aquellos elementos que de forma discrecional determinaron la suspensión de la orden de protección emitida a favor de la víctima.
CUARTA. Diseñe un protocolo especializado que contenga los lineamientos de actuación para todo el personal encargado de implementar medidas u órdenes de protección en casos de mujeres y niñas víctimas de violencia. Deberá detallar de manera precisa los procedimientos a seguir por cada profesional involucrado.
QUINTA. Como una medida de satisfacción, el Cabildo Municipal deberá emitir un decreto municipal en el que instituya un “Día Conmemorativo de las Madres Buscadoras”, que se conmemore anualmente para honrar a todas las madres que han emprendido la búsqueda de sus seres queridos desaparecidos, arriesgando sus vidas.
SEXTA. Brinde a las y los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, capacitación relativa al respeto, protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres, establecidos en la legislación local, nacional e internacional, abarcando la temática la importancia de las órdenes de protección y su evaluación de riesgo.
SÉPTIMA. Dé intervención al Órgano Interno de Control y/o Dirección General de Asuntos Internos de la SSC, del HAP; para que, de acuerdo con sus atribuciones, determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación y/o dar intervención a la autoridad respectiva, a fin de que investigue la acción u omisión en que se incurrió al rendir un informe negando u ocultando la verdad.
OCTAVA. Designe a la persona servidora pública de alto nivel que fungirá como enlace con esta CDHP, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.
La CDH Puebla refrenda su compromiso por continuar trabajando en la promoción y protección de los derechos humanos de toda la ciudadanía y de las personas que transitan por su territorio.
* Documento con fines de divulgación. La Recomendación General es la única versión oficial