Comunicado 049/2024

LA CDH PUEBLA EMITIÓ LA RECOMENDACIÓN 31/2024 AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEHUACÁN, PUEBLA Y AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO POR LA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, ACCESO A LA JUSTICIA, A UNA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO Y A LA VERDAD

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 31/2024 al presidente municipal de Tehuacán y al Fiscal General del Estado, por la violación a los derechos humanos a la Integridad personal, acceso a la Justicia, a una reparación integral del daño y a la verdad en agravio de una persona que sufrió diversas lesiones tras haber sido atropellada por un vehículo oficial perteneciente al Ayuntamiento de Tehuacán.

Con base en las evidencias que integran el expediente de queja, aproximadamente a las 8:20 am, la víctima directa de entonces 16 años se encontraba esperando a abordar el transporte público. Sin embargo, fue atropellada por un vehículo oficial del Ayuntamiento de Tehuacán, presuntamente manejado a exceso de velocidad y que huyó del lugar, abandonando la unidad.

A partir de la investigación realizada, se constató que el vehículo referido estaba a resguardo del entonces presidente de la Junta Auxiliar de San Ana Teloxtoc y quien refirió que lo había prestado a una persona ajena a la estructura de la administración pública municipal. De esta forma, para este organismo público de derechos humanos la violación al derecho humano a la integridad personal fue originada por la omisión en el deber de resguardo del vehículo, mismo que ocasionó diversos daños a la víctima, los cuales generaron que sus condiciones físicas, psíquicas y morales se vieran afectadas a tal punto que su proyecto de vida, cualquiera que este fuera, no podrá llevarse a cabo.

Por otra parte, respecto a la responsabilidad del personal de la Fiscalía General del Estado, se acreditó que vulneró los derechos humanos de acceso a la justicia y a la verdad, por haber incurrido en diversas omisiones al momento de llevar a cabo su tarea de investigar el delito de lesiones cometido en agravio de la víctima, pues esta correspondencia se da con motivo del cargo que desempeñaban al momento de los hechos, por lo cual, las omisiones en las que incurrieron tuvieron una trascendencia en la esfera jurídica, lo que se traduce en la violación al derecho humano de acceso a la justicia, en su vertiente de acceso a la reparación integral del daño.

Aunado a ello, se acreditó que la determinación consistente en el no ejercicio de la acción penal, dentro de la carpeta de investigación no se ajustó al parámetro de regularidad constitucional, por haber omitido realizar las diligencias necesarias para que la víctima obtuviera una reparación integral del daño.

Esta CDH Puebla afirma que entre los derechos humanos de acceso a la justicia y a la verdad existe una relación indisoluble. Por lo cual, este órgano constitucional autónomo considera que, en términos generales, la vulneración de uno de estos derechos generara la lesión del otro.

Por ello, la CDH Puebla emite las siguientes recomendaciones:

Al Presidente Municipal de Tehuacán, Puebla:

  • Instruya a quien corresponda para que se otorgue a la víctima una reparación integral del daño, que incluya una compensación económica, en términos de los dispuesto por el artículo de la Ley de Víctimas del Estado de Puebla, con motivo de la responsabilidad institucional del Ayuntamiento por la violación al derecho humano a la integridad personal.
  • Proporcione a la víctima la atención médica, quirúrgica, psicológica y terapéutica correspondiente para atenuar las secuelas sufridas con motivo de la violación a derecho humano a la integridad personal.
  • Otorgue a la persona afectada el pago total de los gastos devengados con motivo de los tratamientos médicos, quirúrgicos, psicológicos y terapéuticos a los que ha sido sometida la víctima del año 2021 a la actualidad.
  • Proporcione a la víctima una justa indemnización para resarcir los daños que generaron su incapacidad permanente para llevar a cabo su plan de vida cualquiera que fuera y desempeñar actividades laborales y personales.
  • Que la Contraloría Municipal continúe con la integración del expediente iniciado en contra de la autoridad responsable, derivado de la omisión de su deber de resguardo del vehículo.
  • Emita una circular a través de la cual reitere la instrucción a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Tehuacán, para que sujeten su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano, así como a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
  • Brinde a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente el relacionado con el derecho humano a la integridad personal, la seguridad jurídica y la legalidad.

Al Fiscal General del Estado:

  • Instruya a quien corresponda para que se otorgue a la víctima una reparación integral del daño con motivo de la responsabilidad institucional del Ayuntamiento por la violación a los derechos humanos de acceso a la justicia, reparación integral del daño y a la verdad.
  • Ordene a quien corresponda para que, con el ejemplar de esta Recomendación, se dé inició a una carpeta de investigación en la que se investiguen, con perspectivas de infancia y adolescencia, así como de discapacidad, los hechos en los que la víctima, de entonces 16 años, resultó lesionada por el vehículo.
  • Que el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado de Puebla inicie el procedimiento administrativo correspondiente en contra de las personas servidoras públicas, derivado de la vista que dará este órgano constitucional autónomo con un ejemplar de este documento.
  • Emita una Circular a través de la cual reitere la instrucción a las personas servidoras públicas de la fiscalía general del Estado para que sujeten su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano, así́ como a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten en contra del derecho humano de acceso a la justicia, a la reparación integral del daño y a la verdad.
  • Brinde a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado de Puebla capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente el relacionado con los derechos humanos de acceso a la justicia, la reparación integral del daño y a la verdad, con el fin de evitar que actos como los señalados en el presente documento se repitan.

La CDH Puebla refrenda su compromiso por continuar trabajando en la promoción y protección de los derechos humanos de toda la ciudadanía y de las personas que transitan por su territorio.

* Documento con fines de divulgación. La Recomendación General es la única versión oficial