Comunicado 013/2025

LA CDH PUEBLA EMITE RECOMENDACIÓN AL H. AYUNTAMIENTO DE TEPEXI DE RODRÍGUEZ, RELACIONADO CON LA FALTA DE CUMPLIMIENTO, A LOS PUNTOS CONCILIATORIOS EMITIDOS POR ESTE ORGANISMO ESTATAL, RESPECTO A VIOLACIONES EFECTUADAS POR PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DE DICHO MUNICIPIO, RESPECTO A LOS DERECHOS HUMANOS A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y AL DEBER DE DEBIDA DILIGENCIA, Y A CONOCER LA VERDAD SOBRE LA UBICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL CUERPO DE V1

Asunto: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 12/2025 al Ayuntamiento de Tepexi de Rodríguez; por la vulneración al derecho humano a la seguridad jurídica y al deber de debida diligencia, y a conocer la verdad sobre la ubicación e identificación del cuerpo de V1.

El 19 de julio de 2022 se recibió una queja de VI1, quien explicó que el 29 de enero de 2015 fue a una agencia del Ministerio Público en Puebla para reportar la desaparición de V1. A partir de esa denuncia se inició una investigación con el número AP1, bajo el sistema tradicional.

Del análisis de las evidencias que integran el expediente, la CDH Puebla advirtió que existieron elementos de convicción suficientes para acreditar la vulneración del derecho al debido proceso por no observar la garantía judicial del plazo razonable, la violación a la seguridad jurídica y el deber de debida diligencia, así como la violación al derecho de los familiares a conocer la verdad sobre la ubicación e identificación del cuerpo, y la transgresión del derecho a la memoria y al proyecto post-vida en agravio de VI1 y VI2.

En consecuencia, este Organismo Estatal dirigió una propuesta de conciliación a la FGE y al Ayuntamiento de Tepexi de Rodríguez, mediante el oficio V3/000286, de 31 de marzo de 2023, la cual fue aceptada por ambas autoridades, sin embargo, el Ayuntamiento de Tepexi de Rodríguez no cumplió la totalidad de los puntos conciliatorios.

Con motivo del incumplimiento y del análisis efectuado, esta CDH Puebla contó con elementos suficientes para acreditar que existieron violaciones a los derechos humanos. Este incumplimiento no solo refleja una omisión en la atención adecuada, sino que también vulnera el derecho fundamental de las víctimas indirectas al no haber realizado las gestiones necesarias para la emisión del acta de defunción en favor de V1.

Derivado de lo anterior, la CDH Puebla emitió las siguientes recomendaciones:

  • Se otorgue a VI1 y VI2 reparación integral consistente en compensación económica en términos de la Ley General de Víctimas.
  • Se determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación correspondiente.
  • Se brinde capacitación en materia de control archivístico a las y los servidores públicos del Registro Civil.

Con estas acciones la CDH Puebla reafirma su compromiso de garantizar los derechos humanos de las personas.

 

 

Este documento es con fines de divulgación. La Recomendación 12/2025 es la única versión oficial.