LA CDH PUEBLA EMITE LA RECOMENDACIÓN 21/2021, DIRIGIDA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE PUEBLA POR VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS, DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla), emitió la Recomendación 21/2021, dirigida a la Presidenta Municipal de Puebla, Puebla, por la violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la tutela jurisdiccional efectiva, en agravio del propietario de un bien inmueble.
Este organismo, inicio la queja derivada de una inconformidad planteada por un ciudadano, quien refirió como antecedentes que un colindante a un inmueble de su propiedad, realizó una obra de ampliación, en la que invadió su predio, la servidumbre de paso y el área de uso común del condómino a que pertenece, por lo que acudió a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Ayuntamiento de Puebla, para solicitar que se realizaran los estudios pertinentes para determinar si la obra efectivamente lo afectaba.
Posteriormente, una vez agotado el procedimiento administrativo respectivo; personal del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, determinó que la ejecución de la obra en comento, sí afecto al ciudadano, así como a las áreas de uso común del condómino, por lo que s e determinó que la persona responsable debería proceder a su retiro o demolición, pero que si incumplía con tal determinación, sería personal del ayuntamiento quien procedería en dichos términos, así como que se solicitaría que se determinara si con dicho incumplimiento la persona responsable, incurría en responsabilidad penal.
Acto continuo, al haberse agotado diversos medios de defensa planteados por la persona responsable de la invasión, sin que hayan afectado la legalidad de la resolución de referencia, el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, determinó que debería procederse a realizar la demolición respectiva, sin que tal acto administrativo se haya realizado sin causa justificada; de lo anterior, previa investigación realizada por esta CDH Puebla, estimó que con tal omisión personal del Ayuntamiento en cita violentó los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la tutela jurisdiccional efectiva, en perjuicio del ciudadano y los colonos que hacen uso del inmueble.
En tales circunstancias, este organismo constitucionalmente autónomo, considera de vital importancia evidenciar que las omisiones de los servidores públicos del Ayuntamiento de Puebla, ya que afectan tanto el interés de particulares, como al interés común pues con la ejecución de la determinación señalada, se beneficiaría no solo al ciudadano, sino también a transeúntes y las personas que habitan el condómino en el que se encuentra la obra a retirarse, por lo que se recomendó a la Presidenta Municipal de Puebla, Puebla, lo siguiente:
Que, el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, ejecute la determinación origen del expediente, en todos y cada uno de sus puntos resolutivos, en un lapso razonable. Por otro lado, brinde una reparación integral, que comprenda una compensación económica que sea congruente con los daños causados.
Asimismo, dar vista al titular de la Contraloría Municipal de Puebla, Puebla, para que determine el inicio del procedimiento administrativo, en contra de las y los servidores públicos, que intervinieron en los hechos que dieron origen a la recomendación.
Por otra parte, colabore ampliamente con la Fiscalía General del Estado de Puebla, en la integración de la (s) carpeta (s) de investigación que se inicie(n), con motivo de los hechos relatados.
De igual manera, emita una circular a través del cual instruya a las y los servidores públicos a su cargo, para que, en lo sucesivo, sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales ratificados por el estado mexicano, así como que se abstengan de realizar actos que atenten contra el derecho humano a la seguridad jurídica y al derecho humano a la tutela jurisdiccional efectiva de las personas.
Finalmente brindar, a las y los servidores públicos del municipio que preside, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, principalmente los relacionados con la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional efectiva, con la finalidad de evitar actos de repetición.
Cabe precisar que esta CDH Puebla, estima pertinente comunicar que se abstiene de realizar pronunciamiento alguno, sobre la posible existencia de daños o perjuicios a terceros, que pudieran ocasionarse con la ejecución de la resolución administrativa referida, por tratarse de hechos futuros e inciertos, y que escapan de la competencia de este organismo local, por lo que de ocasionarse estos deberán ser hechos valer por los interesados antes las instancias que correspondan.
Del mismo modo, esta CDH PUEBLA, reitera que la ejecución de la resolución administrativa del Municipio de Puebla, Puebla, que afectó al ciudadano, reviste un interés común; esto, si se tiene en cuenta que, en los documentos que fueron remitidos por la autoridad responsable, se estableció que la construcción que aqueja al domicilio del agraviado, también invade “(…) la servidumbre de paso de la casa habitación contigua (…)”, en un “(…) área de uso común (…)”, en ese sentido las leyes estatales en la materia, establecen medularmente que los condóminos son “(…) condueños (…)”, de los elementos y partes que se consideran comunes, por lo que este organismo, sin ejercer alguna actuación que haya escapado a su competencia, estima que con la ejecución de la resolución administrativa multi referida, se estaría garantizando, el derecho humano a la seguridad jurídica del agraviado y de las demás personas integrantes del condominio a que pertenece, así como los derechos que derivan del régimen de copropiedad a que se encuentran sujetas todas y todos.
Es así que la CDH PUEBLA, reafirma su compromiso con las personas que habitan y/o transitan por el Estado de Puebla, para hacer justiciables sus derechos humanos, ante cualquier acto u omisión de autoridad que pretenda vulnerarlos.