LA CDH PUEBLA EMITE RECOMENDACIÓN A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y A LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE HUEJOTZINGO, PUEBLA POR LA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emite la Recomendación 01/2023 a la Fiscalía General del Estado (FGE) y a la Presidenta Municipal de Huejotzingo, Puebla, por la vulneración a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal y a la seguridad jurídica.
Del análisis de las evidencias que integran el expediente 4135/2019, la CDH Puebla contó con elementos suficientes para acreditar que una persona que se encontraba en el tianguis de Tehuacán el 7 de mayo de 2005, fue detenida por elementos de la entonces Policía Judicial del Estado, como parte del cumplimiento a una orden de aprehensión por el delito de secuestro, pero en su detención fue sujeto de actos de tortura que le provocaron trastornos de tipo psicológico, así mismo, al momento de ser ingresado al Centro de Reinserción Social de Huejotzingo (CRSH), el personal psicológico encargado de valorarlo, omitió documentar su actuación.
Derivado de lo anterior, la CDH Puebla procede a recomendar lo siguiente:
A la Fiscalía General del Estado: Brinde al agraviado una reparación integral comprendiendo las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, así como, atención psicológica especializada; Instruya a quien corresponda a fin de que colabore ampliamente con la Unidad administrativa especializada a su digno cargo, con el objetivo de que se realicen las gestiones necesarias para continuar con la carpeta de integración; Emita una circular a través de la cual instruya a las y los servidores públicos de la FGE sujeten su actuar y se abstengan de realizar actos que atenten contra los derechos humanos a la integridad y seguridad personal; Brinde a las y los servidores públicos adscritos a la FGE capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, principalmente los relacionados con la integridad y seguridad personal; Dé vista al titular del Órgano Interno de Control y Visitaduría de la FGE para que determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación correspondiente.
Al Presidente Municipal de Huejotzingo, Puebla: Instruya a quien corresponda a fin de que inicie la denuncia correspondiente en contra del CRSH que tuvo participación en los hechos; Emita una circular a través de la cual instruya a las y los servidores públicos del CRSH, para que, en lo sucesivo, en el ejercicio de su función pública, sujeten su actuar y se abstengan de realizar actos que atenten contra el derecho humano a la seguridad jurídica y atiendan cabalmente las obligaciones que les compete por estar a cargo del sistema penitenciario del estado de Puebla; Brinde a las y los servidores públicos adscritos al CRSH, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, principalmente los relacionados con la seguridad jurídica y las obligaciones que les competen por ser integrantes del sistema penitenciario del estado de Puebla; De vista al titular de la Contraloría Municipal de Huejotzingo, Puebla para que determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación correspondiente en contra de las y los servidores públicos del CRSH que participaron en los hechos.
Cada punto recomendatorio debe ser justificado por la autoridad señalada, debiendo informar del cumplimiento ante este organismo autónomo.
La CDH Puebla reafirma su compromiso con la protección de los derechos de toda la ciudadanía y de todas las personas que transitan por el estado.