Comunicado 004/2023

LA CDH PUEBLA EMITE RECOMENDACIÓN AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emite la Recomendación 02/2023 al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP) por la vulneración a los derechos humanos a la Seguridad Jurídica y a la Legalidad.

Del análisis de las evidencias que integran el expediente 850/2021, la CDH Puebla contó con elementos suficientes para acreditar que el 16 de diciembre de 2020 una persona realizó una solicitud de pensión de retiro por edad y tiempo de servicios ante el Departamento de Pensiones y Jubilaciones del ISSSTEP, la cual fue declarada improcedente, sustentando tal postura al considerar que se debía tomar en cuenta lo dispuesto por el Artículo 98 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, aun cuando a la fecha de la solicitud la persona ya contaba con 62 años y 16 años aportando al fondo de pensión del ISSSTEP.

Derivado de lo anterior, la CDH Puebla procede a recomendar lo siguiente:

  • Instruya a quien corresponda para que a la brevedad se emita un acuerdo, resolución o dictamen apegado a derecho con base en la ley aplicable respecto a la solicitud de pensión de retiro por edad y tiempo de servicios planteada por el peticionario.
  • Emita una circular a través de la cual instruya al personal encargado de dar seguimiento a las solicitudes de pensión, para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
  • Se brinde a las y los servidores públicos del ISSSTEP capacitación relativa al respeto y protección de los Derechos Humanos principalmente los relacionados con la Seguridad Jurídica y la Legalidad.
  • De vista al órgano Interno de Control del ISSSTEP, para que en el ámbito de su competencia determine sobre el inicio del procedimiento.

Cada punto recomendatorio debe ser justificado por la autoridad señalada, debiendo informar del cumplimiento ante este organismo autónomo.

La CDH Puebla reafirma su compromiso con la protección de los derechos de toda la ciudadanía y de todas las personas que transitan por el estado.