LA CDH PUEBLA EMITE RECOMENDACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ATEMPAN, PUEBLA, POR LA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO DE PETICIÓN EN AGRAVIO DE UNA PERSONA
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla), emitió la Recomendación 02/2024 al Presidente Municipal de Atempan, al acreditar la violación al derecho humano de petición de una persona que el 8 de noviembre de 2022, presentó un escrito que fue recibido por la Síndica Municipal, mediante el cual solicitó la solución de una problemática y al cual no se le dio contestación.
El 27 de febrero de 2023, la víctima presentó una queja en contra del personal de la Presidencia Municipal de Atempan (PMA), por actos presuntamente violatorios a sus derechos humanos, ya que habían transcurrido más de tres meses desde que presentó un escrito dirigido al titular de la PMA, para solicitar su intervención pues, según manifestó, personal del Ayuntamiento ingresó a su propiedad causando diversos daños, entre los que se incluía el daño a la toma de agua potable, dejándola sin dicho servicio, refiriendo además que dicha situación la hizo saber al presidente de la junta auxiliar de Tacopan, quien le dijo que si seguía reclamando iba a ser linchada junto con su hija.
Por lo anterior y con la finalidad de evitar actos de imposible reparación, esta CDHP solicitó a la Síndica Municipal de Atempan, que adoptara e implementara de manera inmediata la medida cautelar a favor de la víctima para que por su conducto se instruyera a personal del referido ayuntamiento a efecto de abstenerse de realizar acciones que pudieran afectar su vida, libertad personal, patrimonio, integridad física y psicológica, y cualquier acto de molestia, cesando todo acto de hostigamiento, amenazas y agresiones.
Con base en las evidencias que obran en el expediente se acreditó la omisión de personal de la Presidencia Municipal de Atempan, de dar contestación al escrito presentado por la víctima, pues la autoridad responsable debió dar respuesta por escrito y en breve término, tal y como lo establece el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que agravia el derecho humano de petición de V1.
Con base en lo anterior la CDH Puebla emitió las siguientes recomendaciones al Presidente Municipal de Atempan:
- PRIMERA. Se dé contestación al escrito presentado y se le notifique a la víctima en su domicilio.
- SEGUNDA. Dar vista al contralor municipal de la PMA, para que determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente, por la conducta en que incurrieron las personas servidoras públicas que estuvieron involucradas en los hechos.
- TERCERA. Instruir por escrito a todos los servidores públicos de la PMA, a fin de que atiendan cabal y oportunamente el derecho de petición que ejerzan las personas, es decir, que los escritos presentados y recibidos por personal del referido ayuntamiento cuenten con un sello oficial, que se les otorgue respuesta por escrito y congruente con la petición en el término de 8 días hábiles y se realice la notificación de manera personal en el domicilio señalado para tal efecto.
- CUARTA. Brindar a las y los servidores públicos adscritos a la PMA, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos establecidos en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con el derecho de petición.
La CDH Puebla refrenda su compromiso por seguir trabajando en la promoción y protección de los derechos humanos de toda la ciudadanía y de las personas que transitan por su territorio.
* Documento con fines de divulgación. La Recomendación es la única versión oficial