Comunicado 018/2024

14 de mayo de 2024

SE EMITE RECOMENDACIÓN AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA (ISSSTEP), POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A LA SEGURIDAD JURÍDICA, A LA LEGALIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 12/2024 al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP), por la violación a los derechos humanos a la Seguridad Jurídica, a la Legalidad y Seguridad Social en agravio de una persona.

Con base en los hechos y evidencias que integran el expediente de queja, para este organismo autónomo quedó acreditado que, el 22 de abril de 2022, una persona solicitó la apertura de su expediente de jubilación, ante el Departamento de Pensiones y Jubilaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (DPJISSSTEP), la cual fue declarada improcedente a través de un oficio signado por la entonces Encargada del Despacho del Departamento de Pensiones y Jubilaciones ISSSTEP.

La improcedencia se fundamentó en el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 31 de diciembre de 2011, por el que reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley del ISSSTEP y que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2012, la cual establece que para ser acreedor a la pensión que se pretende, se deberán cubrir los requisitos establecidos en el artículo Segundo transitorio del ordenamiento legal en cita, aplicando de forma retroactiva y en perjuicio de la persona peticionaria dicha reforma, además, de dar una respuesta a la petición planteada con ausencia de motivación.

Por ello, la CDH Puebla emitió las siguientes recomendaciones:

  • Dé cuenta a la Junta Directiva del ISSSTEP con la presente Recomendación, para que con base en sus facultades emita un acuerdo, resolución o dictamen apegado a derecho, respecto a la solicitud de jubilación plateada por la persona peticionaria, tomando en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 77 de la ley vigente al momento en que la persona empezó a laborar para el Gobierno del Estado, es decir, la ley que creó el ISSSTEP.
  • Emita una circular a través de la cual instruya al personal encargado de dar seguimiento a las solicitudes de jubilación, para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
  • Se brinde a las y los servidores públicos del ISSSTEP capacitación relativa al respeto y protección de los Derechos Humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la seguridad jurídica y la seguridad social, con el fin de evitar que actos como los señalados en el presente documento se repitan.
  • Dé vista al Órgano Interno de Control del ISSSTEP, para que en el ámbito de su competencia determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de responsabilidad por las omisiones de las y los servidores públicos del ISSSTEP que estuvieron i8nvolucrados en los presentes hechos.

La CDH Puebla refrenda su compromiso por continuar trabajando en la promoción y protección de los derechos humanos de toda la ciudadanía y de las personas que transitan por su territorio.

* Documento con fines de divulgación. La Recomendación es la única versión oficial.