LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA (CDH PUEBLA) EMITE AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA (ISSSTEP) POR LA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A LA SEGURIDAD JURÍDICA, A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 19/2024 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP) por la violación a los derechos humanos a la Seguridad Jurídica, a la Legalidad y a la Seguridad Social, en agravio de una persona.
Con base en las evidencias que integran el expediente 4569/2022 quedó acreditado por este organismo constitucionalmente autónomo que el 9 de mayo de 2022, una persona solicitó la apertura de su expediente de jubilación, ante el Departamento de Pensiones y Jubilaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (DPJISSSTEP) misma que fue declarada improcedente, fundamentando con el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el 31 de diciembre de 2011 y que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2012, la cual establece que, para ser acreedor a la pensión que se pretende, se deberán cubrir los requisitos establecidos en el Artículo Segundo Transitorio del ordenamiento legal en cita; aplicándolo de manera retroactiva y en perjuicio de la persona peticionaria.
Por lo cual, la CDH Puebla emitió las siguientes recomendaciones:
- Dé cuenta a la brevedad posible a la Junta Directiva del ISSSTEP con la presente Recomendación, para que con base en sus facultades emita un acuerdo, resolución o dictamen apegado a derecho, respecto a la solicitud de jubilación planteada por la persona peticionaria tomando en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 77 de la ley vigente al momento en que la persona empezó a laborar para el Gobierno del Estado, es decir, la Ley que creó el ISSSTEP de 10 de febrero de 1981, atendiendo el contenido integral del presente documento.
- Emita una circular a través de la cual instruya al personal encargado de dar seguimiento a las solicitudes de jubilación para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
- Se brinde a las y los servidores públicos del ISSSTEP capacitación relativa al respeto y protección de los Derechos Humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la seguridad jurídica, a la legalidad y la seguridad social, con el fin de evitar que actos como los señalados se repitan.
- Dé vista al Órgano Interno de Control del ISSSTEP para que en el ámbito de su competencia determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de responsabilidad por las omisiones de las y los servidores públicos del ISSSTEP, que estuvieron involucrados en los presentes hechos.
La CDH Puebla refrenda su compromiso por continuar trabajando en la promoción y protección de los derechos humanos de toda la ciudadanía y de las personas que transitan por su territorio.
* Documento con fines de divulgación. La Recomendación General es la única versión oficial.