23 de agosto de 2024
LA CDH PUEBLA EMITE RECOMENDACIÓN DIRIGIDA A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO POR LA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y AL ACCESO A LA JUSTICIA
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 23/2024 para la Fiscalía General del Estado de Puebla (FGEP), por la violación al derecho humano a la seguridad jurídica y el acceso a la justicia.
Este organismo autónomo recibió la queja presentada por una persona (víctima) en la que hizo valer hechos presuntamente violatorios de derechos humanos cometidos en su agravio por parte de los agentes del Ministerio Público Investigadores adscritos a Teziutlán, por no realizar la debida integración de la carpeta de investigación iniciada el 31 de julio de 2019, por los hechos con apariencia del delito de robo de vehículo.
Para este organismo constitucionalmente autónomo, quedó acreditado que la referida carpeta de investigación fue remitida el 26 de enero de 2021 a la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alta Incidencia, de la FGEP, estando a cargo de dos personas servidoras públicas, en la cual a partir de octubre del año 2022 al 10 de julio de 2024, no se efectuó la investigación correspondiente, ni la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de la misma.
Luego entonces, esta Comisión considera que los agentes del Ministerio Público responsables de la integración de la CDI, debieron practicar y agotar todas las diligencias que permitieran integrar debidamente la indagatoria; sin embargo, omitieron realizarlas, con la debida planeación a fin de que fueran oportunas y dieran continuidad a la seria y efectiva investigación; y cerciorarse de que fueran idóneas y pertinentes con el propósito de lograr una pronta, expedita y debida procuración de justicia; al no realizarlas de esa manera, se violaron los derechos a humanos a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia de la víctima.
Por lo anterior, la CDH Puebla emitió las siguientes Recomendaciones:
PRIMERA. Proporcionar a V1 una reparación integral, en términos de lo que establece el artículo 23 de la Ley de Víctimas del Estado de Puebla.
SEGUNDA. Girar instrucciones a fin de que, a la brevedad, realice acciones eficaces tendientes a la debida integración y determinación de la carpeta de investigación.
TERCERA. Instruir a las y los servidores públicos de la FGEP, adscritos a la Unidad de Investigación Teziutlán, para que, en lo sucesivo en el ejercicio de su función pública, sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales y se abstengan de realizar actos que atenten contra los derechos humanos.
CUARTA. Brindar a las y los servidores de la FGEP, adscritos a la Unidad de Investigación Teziutlán, de la FEIDAI, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos.
QUINTA. Dar vista al titular del Órgano Interno de Control y Visitaduría de esa FGEP, para que determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación correspondiente, en contra de los servidores públicos de la FGEP y personas servidoras públicas que hayan estado a cargo de la integración de la carpeta de investigación, por las omisiones a las que se contrae el presente documento, y en su oportunidad determine lo que conforme a derecho corresponda; debiendo justificar ante este organismo su cumplimiento.
* Documento con fines de divulgación. La Recomendación General es la única versión oficial.