LA CDH PUEBLA EMITE RECOMENDACIÓN 04/2026 A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN CASO DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES POR RAZÓN DE GÉNERO
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH PUEBLA) informa que, derivado de la queja presentada por la víctima V, se acreditaron violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al principio de legalidad, al acceso a la justicia y al debido proceso, ocasionadas por la falta de debida diligencia en la atención de un caso de violencia contra las mujeres por razón de género.
ANTECEDENTES
- El 06 de noviembre de 2024, la víctima acudió a la Fiscalía Especializada En Investigación de Delitos de Violencia de Género Contra las Mujeres (FEIDVGCM), con sede en Chignahuapan, Puebla, para formular denuncia por el delito de violación a la intimidad sexual.
- El 04 de febrero de 2025, la CDH Puebla recibió la queja en contra de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO (FGE), derivada de la indebida atención en la carpeta de investigación CDI1.
- Se constató que la víctima no recibió trato adecuado ni información sobre el estado de la investigación, además de que se omitió integrar dictámenes esenciales como la valoración psicológica, lo que vulneró sus derechos.
La CDH Puebla determinó que las omisiones en la integración de la carpeta vulneraron:
- El derecho humano a la seguridad jurídica.
- El principio de legalidad.
- El derecho de acceso a la justicia y al debido proceso, al no atenderse en un plazo razonable.
Derivado de lo anterior, la CDH Puebla respetando la autonomía estatal contenida en el artículo 115 de la CPEUM, así como la división de poderes consagrada en el artículo 28 de la CPELSP, en cumplimiento de las obligaciones generales de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, que obliga a todas las autoridades a cumplir con el mandato constitucional, emite las siguientes recomendaciones:
- Se giren instrucciones al agente del Ministerio Público para que continue con la integración de la CDI1 de forma diligente y eficiente para el esclarecimiento de los hechos bajo un enfoque de perspectiva de género, dentro de un plazo razonable y garantizando derechos como víctima.
- Se solicite a la CEEAVI la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas.
- Dar vista al Órgano Interno de Control, para que, en el ámbito de su competencia, determine sobre el inicio del procedimiento administrativo.
- Brindar a las personas servidoras públicas adscritas a la FEIDVGCM de las Unidades de Investigación de Chignahuapan y Tetela de Ocampo, capacitación relativa al respeto, protección y garantía de los derechos humanos y perspectiva de género, para así eliminar cualquier conducta o práctica de revictimización.
- Se emita un lineamiento o protocolo, con fecha de entrada en vigor y ámbito de aplicación; relativo a la integración de cada dictamen o anexo en la carpeta correspondiente, así como la asignación de responsabilidades de supervisión para prevenir pérdidas, extravíos o faltas de integración.
- Celebre, dentro de un plazo breve, una mesa de seguimiento victimológico con V y su asesoría jurídica, a efecto de acordar y formalizar un plan de investigación.
- Designar a la persona servidora pública de alto nivel que fungirá como enlace con esta CDHP, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.
Este documento es con fines de divulgación. La Recomendación 04/2026 es la única versión oficial.
