Comunicado 025/2026

 

LA CDH PUEBLA EMITE LA RECOMENDACIÓN 15/2026 A LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HUEJOTZINGO, POR LA VULNERACIÓN AL DERECHO HUMANO AL TRABAJO DIGNO Y DECENTE, A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL, ASÍ COMO A LA SEGURIDAD JURÍDICA DE UNA PERSONA QUIEN LABORÓ EN ESA INSTITUCIÓN

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 15/2026 dirigida al a la Rectora de la Universidad Tecnológica de Huejotzingo, debido a la violación al derecho humano al trabajo, a una vida libre de violencia en el ámbito laboral, así como a la seguridad jurídica en agravio de la victima quien laboró en dicha institución educativa.

De acuerdo con las evidencias recabadas, la CDH Puebla determinó que, derivado de las malas prácticas y omisiones atribuibles a las autoridades adscritas a la Universidad Tecnológica de Huejotzingo, la víctima perdió su empleo y fue objeto de actos de acoso y hostigamiento laboral, sin que se le garantizara el derecho de audiencia, defensa ni el debido proceso, pese a las quejas presentadas ante el Órgano Interno de Control. Asimismo, se acreditó que las autoridades tuvieron conocimiento de la situación de violencia laboral que padecía la víctima y omitieron implementar acciones para prevenirla o atenderla, ocasionándole afectaciones a su salud y una alteración significativa en su estilo y proyecto de vida.

Como medidas de reparación integral, esta CDH Puebla emitió los siguientes Puntos Recomendatorios a la Rectora de la Universidad Tecnológica de Huejotzingo:

PRIMERA. Se brinde la atención psicológica a la víctima proporcionada por personal profesional especializado; de forma continua, hasta que alcance el máximo beneficio.

SEGUNDA. Brinde proceso formativo integral y continuo dirigido a las personas servidoras públicas de la Universidad Tecnológica de Huejotzingo, especialmente a quienes ejercen funciones directivas, jurídicas, administrativas, académicas, de contraloría interna y de integración de comités, sobre respeto y protección de los derechos humanos, acoso, hostigamiento y violencia laboral, derecho al trabajo digno y decente, permanencia laboral, entorno laboral libre de violencia, perspectiva de género, debida diligencia institucional y debido proceso administrativo.

TERCERA. Emita una circular en la que se instruya a las personas servidoras públicas de la Universidad Tecnológica de Huejotzingo, sujeten su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano, así como a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstengan de realizar actos como los acreditados en esta recomendación.

CUARTA. De vista a la Contraloría interna de la UTH, a efecto de que se sustancien y resuelvan, conforme a derecho y con respeto a las formalidades esenciales del procedimiento, tanto las quejas presentadas en contra de V como la queja promovida por V.

Es importante precisar, que, dentro de este documento de recomendación, se solicitó su colaboración al Titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a efecto de continuar con la integración del expediente administrativo que V inició y en su momento procesal oportuno resuelva lo conducente.

 

 

* Este documento es con fines de divulgación. La Recomendación 15/2026 es la única versión oficial.