LA CDH PUEBLA EMITE LA RECOMENDACIÓN 26/2026 AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TLAOLA POR LA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A LA VIDA, A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 26/2026 dirigida al Presidente Municipal de Tlaola, Puebla, debido a la violación a los Derechos Humanos a la Vida, a la Seguridad Jurídica y al Principio de Legalidad, en agravio de V1, VI1 y VI2 (víctimas directa e indirectas de violación a Derechos Humanos).
Para esta CDH Puebla quedó acreditado que el 1 de noviembre de 2025, quien en vida respondió al nombre de V1, fue detenido por hechos con apariencia de delito, sin que fuera puesto a disposición del Agente del Ministerio Público, a fin de que, de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se iniciara la investigación penal respectiva en la que se acreditara o no su responsabilidad; y por el contrario, fue llevado ante el Juez Calificador del Ayuntamiento de Tlaola por presuntamente haber alterado el orden público, encontrarse en estado de ebriedad y adoptar actitudes o usar un lenguaje contario a las costumbres o que afecten a la moral de las personas, siendo sancionado con arresto por una presunta infracción administrativa e ingresado en los separos de la Policía Municipal; lugar en el que, aproximadamente a las 21:50 horas del 1 de noviembre de 2025, fue encontrado en la celda por un elemento de seguridad pública, colgado de los barrotes, falleciendo por asfixia por ahorcamiento por suspensión incompleta, debido a la omisión de vigilancia por parte del personal de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Tlaola que lo tenía a su resguardo.
Además, que las omisiones en que incurrió la autoridad responsable se tradujeron en responsabilidades objetivas cuyo resultado permeó en la esfera jurídica de derechos humanos de la víctima directa, así como, de las víctimas indirectas, al no existir medidas de protección suficientes para prevenir actos como el que en este caso ocurrió.
Por lo cual, resultó procedente la emisión de la Recomendación 26/2026 consistente en los siguientes puntos:
- Solicitar ante la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas de las víctimas indirectas.
- Proporcionar a las víctimas indirectas, atención psicológica y/o psiquiátrica especializada, previa valoración inicial que determine su procedencia, tipo, intensidad y duración.
- Proceder a la reparación de los daños causados a las víctimas indirectas.
- Brindar la información necesaria a la Fiscalía General del Estado de Puebla para la integración de la o las indagatorias que se inicien en contra de los servidores públicos del Ayuntamiento.
- Dar vista al titular de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento para que determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación correspondiente.
- Emitir una circular a través de la cual se instruya a los servidores públicos del Ayuntamiento, para que en lo sucesivo sujeten su actuar a lo establecido en la normatividad local e internacional.
- Brindar capacitación a las personas servidoras públicas adscritas al Ayuntamiento, relativa al respeto y protección de los derechos humanos.
- Emitir o actualizar un protocolo obligatorio para la recepción, ingreso, revisión, certificación médica, custodia, vigilancia, comunicación familiar, atención de emergencias y egreso de personas detenidas o arrestadas en separos municipales, incorporando medidas de prevención de muerte por autoagresión bajo custodia, valoración de riesgo autolesivo, retiro documentado de objetos o prendas de riesgo, vigilancia permanente, bitácoras de revisión y reglas de actuación ante emergencias.
- Realizar una revisión técnica de las condiciones materiales de los separos municipales, con el objeto de eliminar o reducir puntos de riesgo para autoagresión, suspensión, lesiones o falta de visibilidad, y garantice mecanismos de videovigilancia y resguardo de grabaciones.
- Realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa institucional dirigido a las víctimas directas.
Además, en vía de colaboración, se requiere a la Fiscalía General del Estado de Puebla lo siguiente:
- Iniciar las investigaciones necesarias respecto de los hechos con apariencia de delito, a que se contrae el documento.
* Este documento es con fines de divulgación. La Recomendación 26/2026 es la única versión oficial.
