Page 112 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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cuerpos policiacos (en calidad de primer respondiente) (PACILEP: 2019: 11) ,
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autoridades municipales (en calidad de primer responsable) (PACILEP: 2019: 12) , y
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la autoridad estatal (PACILEP: 2019: 12 y 13) , con base en la obligación, legalmente
conferida, en los casos de intento de linchamiento, que deberán documentar
“sus acciones a través del registro y uso de la tecnología -video, audio, fotografía,
etcétera- respecto a la actuación del personal que participe en los hechos, a fin de
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que existan pruebas fehacientes y evidencia de los mismos” (PACILEP: 2019: 14) .
Se seleccionaron dieciséis municipios de la entidad poblana, conforme al
comparativo de incidencia de los análisis realizados por el CCSJEP y las investigaciones
académicas con soporte del CONCYTEP, en los periodos generales de 2016 a 2020,
siendo los municipios de Puebla, San Martín Texmelucan, Tehuacán, Amozoc, Atlixco,
Izúcar de Matamoros y Huejotzingo, los que muestran una incidencia común en los
tres análisis comparados, y además, cuentan con el mayor número de incidencias
reportadas; que sumando a San Pedro Cholula y Tlahuapan, representan los diez
municipios con mayor número de casos de linchamiento.
10 Artículo Quinto del Protocolo de actuación para casos de intentos de linchamientos en el Estado de Puebla; y
en términos de lo establecido en el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente (PNAPR, 2017)
11 Artículo Sexto
12 Artículo Séptimo
13 Artículo Décimo Primero
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