Page 117 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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2022-, reportando un incremento en la difusión y visibilidad social, derivado de los
             reportes de prensa, considerándolo un problema de seguridad pública y derechos
             humanos; y si bien es cierto, es una problemática a nivel nacional (como dan cuenta
             el Estado de México, Oaxaca y la Ciudad de México), también lo  es, que el Estado
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             de Puebla ocupa las cifras más altas de incidencia .
                     El 28 de diciembre de 2017, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
             (CNDH, 2017) emitió la Recomendación 78/2017, “sobre el caso de violaciones a los
             derechos humanos a la seguridad jurídica y a la vida por la omisión de actuaciones
             de las autoridades en el linchamiento de V1 y V2 en Ajalpan, Puebla”; en su párrafo
             86, distingue dos tipos de elementos en un linchamiento: a) los de índole antisocial; y
             b) los de carácter antijurídico. Los primeros son actos de provocación (que generan
             el enojo de la colectividad) y de intención (que provoca la reacción material de la
             colectividad enojada). Los segundos son actos que materializan la violencia colectiva
             mediante agresión física, los cuales per se son contrarios a la ley y, por tanto, deben
             ser investigados por la autoridad procuradora de justicia para determinar la sanción
             a aplicar.

                     En el punto recomendatorio séptimo, del citado documento, la CNDH formuló al
             entonces gobernador constitucional del Estado de Puebla, el diseño y publicación de:

                                    un protocolo  de actuación  para casos de linchamientos,
                                    considerando  la  coordinación  de las  Secretarías  General y
                                    Seguridad  Pública  con  los  municipios.  Asimismo,  el  estudio,
                                    actualización y publicación del «Protocolo para la búsqueda
                                    de  soluciones  pacíficas,  el  diálogo  y  el  respeto  de  los
                                    derechos»,  que establezca puntualmente  las  actuaciones  de
                                    las  autoridades,  la  documentación de sus  acciones  a  través
                                    de  registros y el uso de  tecnología,  y las  responsabilidades
                                    de  los  sujetos obligados  a su observancia, y se  remitan las
                                    constancias de su cumplimiento. (CNDH,2017: 84)







             19  La capital poblana pasó de 1 linchamiento en 2012 a 133 en 2019 (Fuentes & González, 2021: 26)

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