Page 118 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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El nueve de mayo de dos mil dieciocho, el Secretario General de Gobierno
suscribió el Acuerdo por el que emitió el Protocolo de Actuación para Casos de
Linchamientos en el Estado de Puebla, sin embargo, el 29 de mayo de 2019, se abrogó,
publicándose el que al día de hoy se encuentra en vigor denominado: Protocolo
de Actuación para Casos de Intentos de Linchamientos en el Estado de Puebla
(en adelante Protocolo), y de los cuales, se ha realizado un cotejo para identificar
las diferencias y similitudes entre el publicado en mayo de 2018 y mayo de 2019,
advirtiéndose varias adiciones.
II. Análisis del protocolo abrogado, publicado el 9 de mayo de 2018,
y el vigente publicado el 29 de mayo de 2019
De manera estructural, se puede apreciar la diferencia respecto del título, en
el que se agrega la palabra ´intentos´, para quedar como: “…en casos de ´intentos´
de linchamientos…”, con una reducción en el número de artículos de catorce a
once, y adicionando al diagrama general, los diagramas de flujo por cada autoridad
competente, a saber: Primer Respondiente, Autoridad Municipal y delegado de
Gobierno; conforme a sus atribuciones para instrumentar el Protocolo.
Respecto del artículo primero, ambos documentos establecen que el
objeto del mismo consiste en realizar las acciones coordinadas y en coadyuvancia,
que deberán realizar las autoridades -siendo en la segunda edición en la que se
especifican- a efecto de proteger la vida, brindar garantías a las personas, respeto a
los derechos humanos y establecer la forma de actuar de los cuerpos de seguridad
pública en los que se tenga conocimiento de algún -intento- de linchamiento.
En cuanto al artículo segundo, en ambos textos, se realiza un glosario en
el cual, se puede advertir que, en el vigente, se eliminó al presidente de la junta
auxiliar, en su carácter de autoridad municipal, siendo esta autoridad de primer
contacto y conocimiento, cuando suceden este tipo de acontecimiento; asimismo,
se adicionaron los conceptos de autoridad estatal, delegado de gobierno, informe
policial homologado y primer respondiente.
En el artículo tercero del nuevo Protocolo, se acotan al primer respondiente,
a la autoridad municipal y a la autoridad estatal, las responsabilidades consistentes
en la protección de la vida e integridad de las personas; el mantenimiento y
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