Page 118 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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El nueve de mayo de dos mil dieciocho, el Secretario General de Gobierno
        suscribió el Acuerdo  por  el que  emitió  el  Protocolo  de Actuación  para Casos de
        Linchamientos en el Estado de Puebla, sin embargo, el 29 de mayo de 2019, se abrogó,
        publicándose  el que al  día  de hoy se encuentra  en vigor denominado:  Protocolo
        de Actuación para Casos de Intentos de Linchamientos en el Estado de Puebla
        (en adelante Protocolo), y de los cuales, se ha realizado un cotejo para identificar
        las diferencias  y  similitudes entre  el  publicado en  mayo  de  2018 y  mayo  de  2019,
        advirtiéndose varias adiciones.

               II. Análisis del protocolo abrogado, publicado el 9 de mayo de 2018,
                   y el vigente publicado el 29 de mayo de 2019


               De manera estructural, se puede apreciar la diferencia respecto del título, en
        el que se agrega la palabra ´intentos´, para quedar como: “…en casos de ´intentos´
        de linchamientos…”, con una reducción en el número  de artículos de catorce a
        once, y adicionando al diagrama general, los diagramas de flujo por cada autoridad
        competente,  a saber:  Primer  Respondiente,  Autoridad  Municipal y delegado  de
        Gobierno; conforme a sus atribuciones para instrumentar el Protocolo.

               Respecto  del artículo  primero,  ambos documentos  establecen  que  el
        objeto del mismo consiste en realizar las acciones coordinadas y en coadyuvancia,
        que deberán realizar las autoridades -siendo en  la segunda edición en  la que se
        especifican- a efecto de proteger la vida, brindar garantías a las personas, respeto a
        los derechos humanos y establecer la forma de actuar de los cuerpos de seguridad
        pública en los que se tenga conocimiento de algún -intento- de linchamiento.


               En cuanto  al artículo  segundo, en ambos textos,  se realiza un glosario en
        el cual, se puede  advertir  que,  en  el vigente,  se eliminó al presidente  de la junta
        auxiliar,  en su carácter de autoridad municipal,  siendo esta autoridad de primer
        contacto y conocimiento, cuando suceden este tipo de acontecimiento; asimismo,
        se adicionaron los conceptos de autoridad estatal, delegado de gobierno, informe
        policial homologado y primer respondiente.

               En el artículo tercero del nuevo Protocolo, se acotan al primer respondiente,
        a la autoridad municipal y a la autoridad estatal, las responsabilidades consistentes
        en la protección  de la vida  e integridad de las personas; el mantenimiento  y


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