Page 119 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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restablecimiento del orden público y la paz social. Por lo que hace al artículo cuarto,
             en el Protocolo abrogado tiene como autoridades competentes para la aplicación
             del Protocolo  únicamente  a  la secretaria  general  de  Gobierno  y los municipios;
             en cambio, el Protocolo  vigente establece como autoridades competentes para
             instrumentarlo  al Primer  Respondiente,  a la Autoridad Municipal como  primer
             responsable y a la Autoridad Estatal.


                     Ahora bien, en cuanto a la parte medular del Protocolo vigente, al determinar
             la estrategia  de  extracción,  disuasión o  incluso el uso  de  la fuerza,  y que,  en  el
             Protocolo vigente, se adicionaron los últimos dos incisos, para conocer el estado físico
             de la persona o personas que son sujeto del intento de linchamiento y la identificación
             de líderes o instigadores a la violencia, que contendrá, cuando menos, los siguientes
             puntos:
                                    a) El  lugar  exacto en donde se lleva a cabo  el intento de
                                    linchamiento;
                                    b) El número aproximado de las personas que participan en el
                                    linchamiento, así como su género y edad;
                                    c) El motivo de la inconformidad o agresión;
                                    d) Si las personas que participan en el intento de linchamiento
                                    portan armas, instrumentos, sustancias u objetos que puedan
                                    servir para atacar o defenderse;
                                    e) El aparente estado físico, género y edad de la persona o a las
                                    personas que son sujeto del intento de linchamiento, y
                                    f) La identificación de líderes o instigadores a la violencia.


             Y en ambos Protocolos definen al linchamiento como:

                                    El  acto  de  agresión  física  que,  de  conformidad  con  lo
                                    establecido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
                                    lleva a cabo  un grupo  de personas, incitados  por la  propia
                                    multitud, en contra de una o más personas, con el pretexto
                                    de ser supuestamente sancionada(s) por la colectividad por la
                                    presunta comisión de una conducta delictiva o en agravio de la
                                    comunidad, justificándose en la inoperancia de la autoridad, a
                                    la que consideran no sancionará a los responsables, por lo tanto
                                    deciden tomar la justicia en sus manos y castigar de manera

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