Page 124 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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PRIMERO. De manera  general,  se puede  observar  que,  el tiempo  es uno
        de los factores determinantes para que un linchamiento se consume o no, pues si
        bien  es  cierto,  el  Protocolo  vigente  confiere  mayor  responsabilidad  a  los  primeros
        respondientes al tener  que ser estos, quienes realicen la primera negociación o
        mediación para que la persona que está siendo sujeta de un intento de linchamiento
        les sea entregada o liberada, también lo es que, esa mediación o negociación está
        ligada al tiempo de respuesta por parte de las policías o autoridades municipales;
        entre más tiempo pase, el descontento de las personas es aún mayor, los ánimos se
        encienden cada segundo que pasa.


               Por lo que, la propuesta de mejora es que la primera ocasión que se realice
        la mediación o entable el diálogo del primer respondiente y este sea fallido, el paso
        a seguir sea la extracción de la persona sujeta al intento de linchamiento, ya que
        resulta estéril entablar dos o más conversaciones con las personas que están llevando
        a cabo el intento  de linchamiento,  pues si en  un  primer  momento  no  acceden  a
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        entregar a la persona, muy probablemente no suceda con un segundo diálogo .
        Las estrategias de extracción son fundamentales, por lo que aquellas deberían estar
        previamente trazadas, para cada uno de los posibles escenarios, a partir del análisis
        de casos anteriores, situación que deberá estar planteada de manera formal dentro
        del Protocolo, así como incluir un diagrama de flujo que indique qué hacer en cada
        caso, y con cuantos elementos de seguridad son necesarios.

               SEGUNDO. En sintonía con el punto anterior, se considera prudente, la emisión
        de un anexo o manual de procedimientos que sirva de complemento al Protocolo
        de Actuación para Casos de Intentos de Linchamientos en el Estado de Puebla, para
        establecer la conformación de un grupo especial de reacción inmediata en casos de
        intentos de linchamientos, debidamente capacitados en materia de negociaciones
        y extracciones a posibles víctimas, y uso de la fuerza pública, previstos de equipo
        especial  y  suficiente  con  la  finalidad  de  llevar  a  cabo  estrategias  de  disuasión,
        extracción y uso de la fuerza con forme a los protocolos establecidos y apegados a
        los derechos humanos.


        21  El  Protocolo  establece  en  su  artículo  séptimo  que  mientras  el  delegado  acude  al  lugar  de  los  hechos,  la
            autoridad municipal, a través del primer respondiente, tiene la obligación de iniciar la mediación con los
            líderes instigadores de la violencia y al arribo del delegado, “se realizará una segunda mediación con los líderes
            o instigadores”. (PAPCILEP, 2019: 13).


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