Page 124 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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PRIMERO. De manera general, se puede observar que, el tiempo es uno
de los factores determinantes para que un linchamiento se consume o no, pues si
bien es cierto, el Protocolo vigente confiere mayor responsabilidad a los primeros
respondientes al tener que ser estos, quienes realicen la primera negociación o
mediación para que la persona que está siendo sujeta de un intento de linchamiento
les sea entregada o liberada, también lo es que, esa mediación o negociación está
ligada al tiempo de respuesta por parte de las policías o autoridades municipales;
entre más tiempo pase, el descontento de las personas es aún mayor, los ánimos se
encienden cada segundo que pasa.
Por lo que, la propuesta de mejora es que la primera ocasión que se realice
la mediación o entable el diálogo del primer respondiente y este sea fallido, el paso
a seguir sea la extracción de la persona sujeta al intento de linchamiento, ya que
resulta estéril entablar dos o más conversaciones con las personas que están llevando
a cabo el intento de linchamiento, pues si en un primer momento no acceden a
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entregar a la persona, muy probablemente no suceda con un segundo diálogo .
Las estrategias de extracción son fundamentales, por lo que aquellas deberían estar
previamente trazadas, para cada uno de los posibles escenarios, a partir del análisis
de casos anteriores, situación que deberá estar planteada de manera formal dentro
del Protocolo, así como incluir un diagrama de flujo que indique qué hacer en cada
caso, y con cuantos elementos de seguridad son necesarios.
SEGUNDO. En sintonía con el punto anterior, se considera prudente, la emisión
de un anexo o manual de procedimientos que sirva de complemento al Protocolo
de Actuación para Casos de Intentos de Linchamientos en el Estado de Puebla, para
establecer la conformación de un grupo especial de reacción inmediata en casos de
intentos de linchamientos, debidamente capacitados en materia de negociaciones
y extracciones a posibles víctimas, y uso de la fuerza pública, previstos de equipo
especial y suficiente con la finalidad de llevar a cabo estrategias de disuasión,
extracción y uso de la fuerza con forme a los protocolos establecidos y apegados a
los derechos humanos.
21 El Protocolo establece en su artículo séptimo que mientras el delegado acude al lugar de los hechos, la
autoridad municipal, a través del primer respondiente, tiene la obligación de iniciar la mediación con los
líderes instigadores de la violencia y al arribo del delegado, “se realizará una segunda mediación con los líderes
o instigadores”. (PAPCILEP, 2019: 13).
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