Page 125 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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TERCERO. Capacitación a las autoridades (a todas, con especial énfasis en
las personas primer respondiente), pues la falta de ella, se evidencia en las fallas de
coordinación y confusión en la ejecución de las negociaciones o diálogo con las
personas; siendo que el artículo séptimo del Protocolo, confiere a los delegados del
gobierno (dependientes de la Secretaría de Gobernación estatal) la responsabilidad
de coadyuvar en la mediación, que el primer respondiente ya hizo en primera instancia
para dar una solución pacífica al conflicto, debe ser capacitado para esos efectos. Sin
olvidar que la capacitación debe ser constante (ocurran o no linchamientos), tanto
del contenido del Protocolo, como de los temas de mediación, control de masas,
negociaciones y toma de decisiones. Sin dejar de lado la capacitación específica
en materia de derechos humanos, por lo que hace al contenido del Protocolo de
Actuación para Casos de Intentos de Linchamientos en el Estado de Puebla; y siendo
ambas capacitaciones, conveniente que se aborden a partir del estudio de casos de
linchamientos.
CUARTO. Otro de los puntos medulares, en los que se ha estudiado el fallando
de la implementación del Protocolo, es el uso de la tecnología, al existir una obligación
consagrada en el artículo décimo primero del Protocolo, que establece que las
autoridades involucradas en los intentos de linchamientos deberán documentar
sus acciones a través del registro y uso de la tecnología, como lo es video, audio,
fotografía, etcétera. En la mayoría de los eventos de linchamientos no registran sus
actuaciones, lo cual obstaculiza el llegar a la verdad de los hechos pues cuentan con
evidencias contundentes que den un panorama certero de lo ocurrido.
Esto abonaría en dos factores, la primera, contar con datos oficiales reales sobre
los casos de intento de linchamientos o consumados, que permitan dar cuenta de
la gravedad del problema; y segundo, contar con las evidencias necesarias, que
permita el análisis de estos fenómenos, a fin de generar estrategias preventivas, y
efectivas, a partir de los fallos que se adviertan en cada uno de los eventos.
QUINTO. Se reconoce necesaria la adición al artículo segundo, para que
se contemple a las personas que ostenten el cargo en la presidencia de las juntas
auxiliares, en calidad de autoridad municipal, pues se consideran clave para efectuar
la mediación entre las personas pobladoras, al ser reconocidos y conocidos por ellas.
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