Page 125 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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TERCERO. Capacitación a las autoridades (a todas, con especial énfasis en
             las personas primer respondiente), pues la falta de ella, se evidencia en las fallas de
             coordinación y confusión en la ejecución de las negociaciones o diálogo con las
             personas; siendo que el artículo séptimo del Protocolo, confiere a los delegados del
             gobierno (dependientes de la Secretaría de Gobernación estatal) la responsabilidad
             de coadyuvar en la mediación, que el primer respondiente ya hizo en primera instancia
             para dar una solución pacífica al conflicto, debe ser capacitado para esos efectos. Sin
             olvidar que la capacitación debe ser constante (ocurran o no linchamientos), tanto
             del contenido del Protocolo, como de los temas de mediación, control de masas,
             negociaciones y toma de decisiones. Sin dejar de lado la capacitación específica
             en materia de derechos humanos, por lo que hace al contenido del Protocolo de
             Actuación para Casos de Intentos de Linchamientos en el Estado de Puebla; y siendo
             ambas capacitaciones, conveniente que se aborden a partir del estudio de casos de
             linchamientos.


                     CUARTO. Otro de los puntos medulares, en los que se ha estudiado el fallando
             de la implementación del Protocolo, es el uso de la tecnología, al existir una obligación
             consagrada en el artículo  décimo primero  del Protocolo,  que establece que las
             autoridades involucradas en los intentos de linchamientos deberán documentar
             sus acciones a través del registro y uso de la tecnología, como lo es video, audio,
             fotografía, etcétera. En la mayoría de los eventos de linchamientos no registran sus
             actuaciones, lo cual obstaculiza el llegar a la verdad de los hechos pues cuentan con
             evidencias contundentes que den un panorama certero de lo ocurrido.

             Esto  abonaría  en  dos  factores,  la  primera,  contar  con  datos  oficiales  reales  sobre
             los casos de intento de linchamientos o consumados, que permitan dar cuenta de
             la gravedad del problema; y segundo,  contar  con  las evidencias necesarias, que
             permita  el  análisis  de  estos  fenómenos,  a  fin  de  generar  estrategias  preventivas,  y
             efectivas, a partir de los fallos que se adviertan en cada uno de los eventos.

                     QUINTO. Se reconoce  necesaria la adición al artículo segundo,  para que
             se contemple a las personas que ostenten el cargo en la presidencia de las juntas
             auxiliares, en calidad de autoridad municipal, pues se consideran clave para efectuar
             la mediación entre las personas pobladoras, al ser reconocidos y conocidos por ellas.





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