Page 49 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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deberá imponer una pena de prisión de dos a seis años en caso de muerte, y
                     de uno a cuatro en caso de lesión.

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                     Cinco de los seis jueces  que integraron esa Alta Corte al resolver ese asunto,
             votaron a favor de la constitucionalidad de los preceptos impugnados al considerar
             que  “todos  los demás que hubieren  ejercido  violencia deben responder  con  la
             estructura de un homicidio preterintencional o lesiones que terminaron más graves de
             lo que era la violencia misma ejercida con dolo…” (CSJNA, 2006: 8).

                     Para Eugenio Raúl Zaffaroni, uno de los jueces que formó parte de la posición
             mayoritaria “…en la riña o agresión tumultuaria no consta la autoría del homicidio porque
             no puede constar, dado que es prácticamente imposible establecerla.” (CSJNA, 2006: 18).

                     A su juicio los dispositivos citados, se limitan a sancionar a quienes participan
             en una riña o agresión tumultuaria, siempre que hayan ejercido violencia sobre la
             persona del muerto o lesionado, en tanto que por el carácter tumultuario del evento
             es imposible establecer autorías y participaciones.

                     Contra  la postura mayoritaria, el Juez  Carlos S. Fayt, consideró  que
             se  comprometía  seriamente  la presunción  de  inocencia,  en  tanto  que  bajo
             su consideración “el tumulto  o la confusión  no  impide establecer autorías, o
             responsabilidades en una riña”, y en esa lógica, “es claro que de no determinarse
             quién causó el resultado, se configura lisa y llanamente una presunción de autoría,
             sobre quién o quiénes la causación se presenta dudosa”. (CSJNA, 2006: 48).

                       Fallo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el
                    Amparo directo en revisión 2040/2020 (SCJN, 2021), en la que se analizó la
                    constitucionalidad del artículo 70 del Código Penal para el Estado de Tabas
                    co, el cual determina que “Cuando varios sujetos intervengan en la comisión
                    del delito y no conste quién de ellos produjo el resultado, a todos se les aplica
                    rá las dos terceras partes de la punibilidad correspondiente”.






             20  En  concreto,  los  Jueces  Enrique  S.  Petracchi,  Elena  I.  Highton  deNolasco.  Eugenio  R.  Zaffaroni,  Ricardo  L.
                 Lorenzetti, Carmen M. Argibay; con el voto en disidencia del Juez Carlos S. Fayt.

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