Page 49 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
P. 49
deberá imponer una pena de prisión de dos a seis años en caso de muerte, y
de uno a cuatro en caso de lesión.
20
Cinco de los seis jueces que integraron esa Alta Corte al resolver ese asunto,
votaron a favor de la constitucionalidad de los preceptos impugnados al considerar
que “todos los demás que hubieren ejercido violencia deben responder con la
estructura de un homicidio preterintencional o lesiones que terminaron más graves de
lo que era la violencia misma ejercida con dolo…” (CSJNA, 2006: 8).
Para Eugenio Raúl Zaffaroni, uno de los jueces que formó parte de la posición
mayoritaria “…en la riña o agresión tumultuaria no consta la autoría del homicidio porque
no puede constar, dado que es prácticamente imposible establecerla.” (CSJNA, 2006: 18).
A su juicio los dispositivos citados, se limitan a sancionar a quienes participan
en una riña o agresión tumultuaria, siempre que hayan ejercido violencia sobre la
persona del muerto o lesionado, en tanto que por el carácter tumultuario del evento
es imposible establecer autorías y participaciones.
Contra la postura mayoritaria, el Juez Carlos S. Fayt, consideró que
se comprometía seriamente la presunción de inocencia, en tanto que bajo
su consideración “el tumulto o la confusión no impide establecer autorías, o
responsabilidades en una riña”, y en esa lógica, “es claro que de no determinarse
quién causó el resultado, se configura lisa y llanamente una presunción de autoría,
sobre quién o quiénes la causación se presenta dudosa”. (CSJNA, 2006: 48).
Fallo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el
Amparo directo en revisión 2040/2020 (SCJN, 2021), en la que se analizó la
constitucionalidad del artículo 70 del Código Penal para el Estado de Tabas
co, el cual determina que “Cuando varios sujetos intervengan en la comisión
del delito y no conste quién de ellos produjo el resultado, a todos se les aplica
rá las dos terceras partes de la punibilidad correspondiente”.
20 En concreto, los Jueces Enrique S. Petracchi, Elena I. Highton deNolasco. Eugenio R. Zaffaroni, Ricardo L.
Lorenzetti, Carmen M. Argibay; con el voto en disidencia del Juez Carlos S. Fayt.
~ 49 ~

