Page 48 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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Lo cual, bien podría mover muy valiosas discusiones e importantes iniciativas; no
        obstante, dado no sólo el estado de la procuración e impartición de justicia en nuestro
        país, sino las posibilidades mismas de los cardinales del pensamiento penal, bien parece
        que a pesar de ello, el ejercicio de encuadramiento se valga de las herramientas ya
        disponibles, por más imperfectas que sean y, más aún, que dentro de ellas se recurra a
        las que más faciliten la labor de la acusación y la sentencia, como lo son las agravantes
        (a modo de reaccionar a la ejemplaridad de la violencia de turba con la ejemplaridad
        de la violencia de la sanción penal), incluyendo la posibilidad de la pandilla, cuya
        bonhomía es tal que no demanda acreditar condición extraordinaria alguna más que la
        concurrencia del número tres.

               Por último, el hecho de que en las hipótesis normativas de lesiones tumultuarias
        y homicidio tumulario previstas en el Código Penal para el Estado de Puebla, se pueda
        atribuir  una  autoría  cuando  no  conste  quien  infirió  las  lesiones  o  lesiones  mortales,
        abre las puertas para reflexionar sobre la legitimidad constitucional de esa figura, a la
        luz del principio de presunción de inocencia, ante la dificultad de singularizar al sujeto
        activo del delito y a la conducta típica misma.

               En ese orden, estimamos pertinente hacer una breve referencia de algunos
        fallos relevantes emitidos al seno de la Justicia Constitucional, en que se ha analizado
        la regularidad  constitucional  de  algunos  dispositivos a  través  de  los cuales se
        conceptualiza una autoría del delito, cuando se desconoce o no constare quien de
        los sujetos que intervino en la realización del ilícito, terminó de consumar el delito.

                   Fallo “Antiñir” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina
               (CSJNA,  2006). (CSJNA, 2006).  En  este  asunto,  ese  alto  Tribunal  confirmó  la
               constitucionalidad de los artículos 95 y 96 del Código Penal Argentino, que en
               tratándose de los delitos de lesiones y homicidio, ambos cometidos en riña o
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               agresión , prevén que cuando se cometa por más de dos personas y resultare
               la muerte o lesiones sin que constare quiénes las causaron, teniéndose por
               autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido, se


        19  Artículo. 95: “Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o
            lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por
            autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de
            dos a seis años en caso de muerte, y de uno a cuatro en caso de lesión”. A su vez, el art. 96 establece una pena
            de cuatro a ciento veinte días de prisión si las lesiones fueran leves.
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