Page 48 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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Lo cual, bien podría mover muy valiosas discusiones e importantes iniciativas; no
obstante, dado no sólo el estado de la procuración e impartición de justicia en nuestro
país, sino las posibilidades mismas de los cardinales del pensamiento penal, bien parece
que a pesar de ello, el ejercicio de encuadramiento se valga de las herramientas ya
disponibles, por más imperfectas que sean y, más aún, que dentro de ellas se recurra a
las que más faciliten la labor de la acusación y la sentencia, como lo son las agravantes
(a modo de reaccionar a la ejemplaridad de la violencia de turba con la ejemplaridad
de la violencia de la sanción penal), incluyendo la posibilidad de la pandilla, cuya
bonhomía es tal que no demanda acreditar condición extraordinaria alguna más que la
concurrencia del número tres.
Por último, el hecho de que en las hipótesis normativas de lesiones tumultuarias
y homicidio tumulario previstas en el Código Penal para el Estado de Puebla, se pueda
atribuir una autoría cuando no conste quien infirió las lesiones o lesiones mortales,
abre las puertas para reflexionar sobre la legitimidad constitucional de esa figura, a la
luz del principio de presunción de inocencia, ante la dificultad de singularizar al sujeto
activo del delito y a la conducta típica misma.
En ese orden, estimamos pertinente hacer una breve referencia de algunos
fallos relevantes emitidos al seno de la Justicia Constitucional, en que se ha analizado
la regularidad constitucional de algunos dispositivos a través de los cuales se
conceptualiza una autoría del delito, cuando se desconoce o no constare quien de
los sujetos que intervino en la realización del ilícito, terminó de consumar el delito.
Fallo “Antiñir” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina
(CSJNA, 2006). (CSJNA, 2006). En este asunto, ese alto Tribunal confirmó la
constitucionalidad de los artículos 95 y 96 del Código Penal Argentino, que en
tratándose de los delitos de lesiones y homicidio, ambos cometidos en riña o
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agresión , prevén que cuando se cometa por más de dos personas y resultare
la muerte o lesiones sin que constare quiénes las causaron, teniéndose por
autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido, se
19 Artículo. 95: “Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o
lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por
autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de
dos a seis años en caso de muerte, y de uno a cuatro en caso de lesión”. A su vez, el art. 96 establece una pena
de cuatro a ciento veinte días de prisión si las lesiones fueran leves.
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