Page 47 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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Lo que no excluye que sí se organicen coyunturalmente para cometer ese delito en
particular (como sería el caso de las comunicaciones a través de redes sociales, que según
comentábamos, podría quedar fuera de una de las lecturas posibles del tipo penal en
comentario), corroboración que, de cualquier modo, es irrelevante pues la redacción de
esta agravante justo facilita el ejercicio argumentativo para su verificación, al no tener
que acreditar esa circunstancia cualitativa preexistente, pues basta sólo con corroborar el
aspecto cuantitativo de los sujetos que concurren al delito.
De ahí que, en términos prácticos, tal vez para la versión de cargo sea más sencillo
imputar a los involucrados en un linchamiento por la agravante de pandilla ya que, como
decíamos recién, lo único que exige es corroborar la cantidad de personas que toman
parte en los hechos, con lo que se evitan las disquisiciones sobre el concierto, el impulso, las
circunstancias o la inmediatez.
II. La legislación poblana, para los efectos de la punibilidad, pormenoriza los
escenarios en tanto sea posible identificar al agresor y relacionarlo con un tipo de lesión
en específico. Con lo cual, configura una previsión normativa mixta en comparación
con los regímenes de autoría indeterminada: penas específicas cuando se identifique
la relación causal de autor y resultado y penas comunes cuando ello no sea posible.
III. Precisión que, ciertamente, no excluye la posibilidad de que se apliquen
las agravantes previstas en las reglas comunes para lesiones y homicidio (que en el
caso de esta Entidad Federativa son las relativas a premeditación, ventaja, alevosía,
traición y odio, acorde al artículo 323 de su código penal).
E. CONCLUSIONES
Por lo visto y, a modo de conclusión, podemos identificar que el carácter
extraordinario de las lesiones o el homicidio tumultuario (por más que su incidencia sea
alarmante, ciertamente no por ello deja de ser marginal en el volumen completo de
los delitos) se proyecta en el carácter igualmente extraordinario y, por consecuencia,
inadecuado, de la legislación penal, tanto de la que lo refiere indirectamente como
de aquella que lo incorpora explícitamente en su articulado.
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