Page 42 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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la conducta  en  agravio  de  la víctima. Algunas  de  ellas brindan  una
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               definición  mientras que otras, más que caracterizar, refieren un numerus
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               clausus de hipótesis que la actualizan,  escenario este último en el que
               no  debe  pasar  desapercido  lo  contemplado  por  la legislación penal
               sonorense, que contempla conducta en agravio de la víctima. Algunas
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               de ellas brindan una definición  mientras que otras, más que caracterizar,
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               refieren  un  numerus clausus de hipótesis que la actualizan,  escenario
               este último en el que no debe pasar desapercido lo contemplado por la
               legislación penal sonorense, que contempla como uno de los supuestos
               de ventaja (artículo 262 bis) “Cuando intervienen dos o más personas en
               la comisión del delito”, con lo que la ventaja se superpone a la agravante
               genérica de pandilla. 14

               III. La necesidad de acudir a la figura de la autoría indeterminada, prevista en
        la mayoría de las codificiones penales (no en todos, como es el caso de los códigos
        punitivos del Estado de  México,  Jalisco o  Quintana  Roo).  El Código  tabasqueño
        refiere que esta figura se presenta (artículo 70) “Cuando varios sujetos intervengan
        en la comisión del delito y no conste quién de ellos produjo el resultado”, existiendo
        variación en el porcentaje de la pena aplicable, pues mientras esa Entidad Federativa
        contempla dos terceras partes de la punibilidad correspondiente (mismo caso del


        12  Como es el caso de Hidalgo, en el artículo 147 de su código penal establece: “Hay ventaja cuando se haya
            realizado el hecho empleando medios o aprovechando circunstancias o situaciones tales que imposibiliten la
            defensa del ofendido y el agente no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado, con conocimiento de esta
            situación”. En términos análogos a los códigos de Coahuila (artículo 184) o Sonora (artículo 262 ter).
        13  De lo que es muestra el código penal tamaulipeco:
            “ARTÍCULO 342.- Se entiende que hay ventaja:
            I.- Cuando el activo sea superior en destreza física al ofendido y éste no se halle armado;
            II.- Cuando sea superior por las armas empleadas, por su mayor destreza en el manejo de ellas, o por el número
            de los que lo acompañen;
            III.- Cuando valga de algún medio que debilite la defensa del pasivo;
            IV.- Cuando la víctima se halle inerme o caído y el acusado armado o de pie;
            V.- El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años;
            VI.- El homicidio y las lesiones se ocasionen en situaciones de violencia familiar; o
            VII.- Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental por discriminación.”
        14  Un fraseo en la misma tónica, aunque sin particularizar en el número es el del Código Penal Federal, que
            considera ventajoso el comportamiento del sujeto activo “Cuando es superior por las armas que emplea, por
            su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan”.


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