Page 38 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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de fuerzas imparables que únicamente puede generarse en la turba.

               Otra consecuencia que debería ser también manifiesta es que, si el derecho
        penal es intrínsecamente ajeno a la dimensión colectiva del linchamiento, también lo
        es que no puede concebirse, en modo alguno, como un mecanismo preventivo de
        este fenómeno, pues ni siquiera puede serlo en su componente correctivo.


               El problema, parece,  requiere  un  enfoque  más amplio de cultura  de la
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        legalidad, de la que la cultura  del punitivismo  no  puede entenderse  como  un
        componente que la colme, como si se tratara de un sinónimo -al menos no sin un gran
        sonrojo-, pues se reduce a un juego de violencias: la ilegítima de la muchedumbre, la
        legítima del Estado -cuya legitimidad es ciertamente problemática en un país con los
        amplios déficits de seguridad, verdad y justicia-.

               Así, es indirecta la aproximación  desde el derecho  penal al linchamiento:
        proscribir y castigar las lesiones y el homicidio, como si se tratara de cualquier delito
        de lesiones y de homicidio.

                     C. DESCRIPCIONES TÍPICAS, ELEMENTOS Y CALIFICATIVAS

               En  la  amplísima  mayoría  de  las  codificaciones  penales  del  país,  amén  de
        la referencia al  motín y la  sedición, encuadrar los hechos de linchamiento en las
        descripciones típicas requiere un ejercicio de integración normativa:

               I.  Acudir  a las descripciones normativas  del homicidio y las lesiones que,
        en general a nivel nacional, se regulan en específico y se complemetan con una
        descripción de las reglas que le son comunes, de lo que es buena muestra el Código







        7   De los que se busca hacer ejemplo, para que la masa escarmiente, al menos simbólicamente, pues esa misma
            masa, paradójicamente, en su gran mayoría habría quedado impune en el caso concreto.
        8   De la que son notables ejemplos la aplicación cada vez más extensa de la prisión preventiva oficiosa, el régimen
            de penas altísimas actualmente en vigor o la previsión generalizada de agravantes que, en los hechos, hace
            indistingible y relevante el tipo básico y, por consecuencia, su aporte que debería ser determinante al quantum
            de la pena. Todo lo cual, compromete notablemente la aplicación sería de los principios de reinserción social
            contemplados en el artículo 18 constitucional.

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