Page 38 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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de fuerzas imparables que únicamente puede generarse en la turba.
Otra consecuencia que debería ser también manifiesta es que, si el derecho
penal es intrínsecamente ajeno a la dimensión colectiva del linchamiento, también lo
es que no puede concebirse, en modo alguno, como un mecanismo preventivo de
este fenómeno, pues ni siquiera puede serlo en su componente correctivo.
El problema, parece, requiere un enfoque más amplio de cultura de la
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legalidad, de la que la cultura del punitivismo no puede entenderse como un
componente que la colme, como si se tratara de un sinónimo -al menos no sin un gran
sonrojo-, pues se reduce a un juego de violencias: la ilegítima de la muchedumbre, la
legítima del Estado -cuya legitimidad es ciertamente problemática en un país con los
amplios déficits de seguridad, verdad y justicia-.
Así, es indirecta la aproximación desde el derecho penal al linchamiento:
proscribir y castigar las lesiones y el homicidio, como si se tratara de cualquier delito
de lesiones y de homicidio.
C. DESCRIPCIONES TÍPICAS, ELEMENTOS Y CALIFICATIVAS
En la amplísima mayoría de las codificaciones penales del país, amén de
la referencia al motín y la sedición, encuadrar los hechos de linchamiento en las
descripciones típicas requiere un ejercicio de integración normativa:
I. Acudir a las descripciones normativas del homicidio y las lesiones que,
en general a nivel nacional, se regulan en específico y se complemetan con una
descripción de las reglas que le son comunes, de lo que es buena muestra el Código
7 De los que se busca hacer ejemplo, para que la masa escarmiente, al menos simbólicamente, pues esa misma
masa, paradójicamente, en su gran mayoría habría quedado impune en el caso concreto.
8 De la que son notables ejemplos la aplicación cada vez más extensa de la prisión preventiva oficiosa, el régimen
de penas altísimas actualmente en vigor o la previsión generalizada de agravantes que, en los hechos, hace
indistingible y relevante el tipo básico y, por consecuencia, su aporte que debería ser determinante al quantum
de la pena. Todo lo cual, compromete notablemente la aplicación sería de los principios de reinserción social
contemplados en el artículo 18 constitucional.
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